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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Mónica Marina Cruz y Lourdes Soledad Cuellar c/ Santiago Cisneros y Sebastián Ricardo Cisneros

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra los conductores y titular registral de una motocicleta. La Cámara en lo Civil y Comercial admitió la demanda y condenó a Santiago Cisneros y Sebastián Ricardo Cisneros al pago de $963.360 a Mónica M. Cruz y $23.157.400 a Lourdes S. Cuellar, por daño patrimonial y extrapatrimonial, aplicando reducción por culpa concurrente y deducción por ausencia de casco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-34327/2020
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Invasion de carril Conduccion en estado de ebriedad Culpa concurrente Falta de casco Dano moral Incapacidad sobreviniente Indemnizacion Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Mónica Marina Cruz y Lourdes Soledad Cuellar (acto por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Santiago Cisneros (conductor) y Sebastián Ricardo Cisneros (titular registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/03/2018 (daño patrimonial por reparación y desvalorización del vehículo; privación de uso; incapacidad sobreviniente física y psíquica; tratamiento psicológico; gastos médicos y farmacéuticos; daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar, en 10 días hábiles, $963.360 a favor de Mónica M. Cruz y $23.157.400 a favor de Lourdes S. Cuellar. Se impusieron costas a los demandados, se regularon honorarios y peritajes (ver montos), y se fijaron intereses y plazos de pago conforme lo señalado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo observamos que se tramitó el Expediente Penal Nº S-41972-MPA ... Por lo que el punto controvertido radica en determinar cuál de los rodados invadió el carril contrario, ..."

"A partir de la experticia elaborada en autos por el perito accidentólogo René Rubén Ovejero -no desvirtuada por prueba técnica en contrario- me permite concluir que el motovehículo dominio 248-KJP conducida por Santiago Cisneros y de propiedad de su hijo Sebastián R. Cisneros invadió en forma diagonal el carril contrario aproximadamente 1,65 metros, impactando frontalmente contra la motocicleta conducida por la actora, constituyéndose así en vehículo embistente. Tal conclusión resulta concordante con las posiciones finales de los rodados y con los daños constatados."

"Juzgo -además- que el motociclista no tuvo el pleno dominio de su rodado y no intentó siquiera evitar el impacto por el estado de ebriedad que tenía ... Tal circunstancia configura una infracción grave a la normativa de tránsito ... En consecuencia, la invasión del carril contrario por parte del demandado, sumada a su estado de ebriedad, configura la causa adecuada y eficiente del siniestro, no habiéndose acreditado la intervención determinante de un tercer vehículo ..."

"Por ello, corresponde atribuir la responsabilidad de los demandados Santiago Cisneros y Sebastián Ricardo Cisneros, en su carácter de conductor y titular registral del motovehículo (arts. 1757, 1758 y concordantes del CCyC) en un 70%, reduciéndose proporcionalmente la indemnización que se determine."

"Al respecto, ... Lourdes Soledad Cuellar –al momento del siniestro- era menor de edad (17 años) y carecía de carnet habilitante ... por lo que tal circunstancia constituye un factor concausal relevante configurando un supuesto de culpa concurrente ... correspondiendo disminuir proporcionalmente la indemnización ... en un 30% ..."

"Por otra parte, la omisión en el uso del casco protector ... posee incidencia en la cuantificación del daño, mas no en la interrupción, total o parcial, del nexo causal... Por ello corresponde ponderar dicha conducta a los fines de disponer una reducción del quantum indemnizatorio respecto de los daños sufridos por la Sra. Lourdes Soledad Cuellar ... se le debe deducir el cincuenta por ciento (50%) por el no uso de casco protector ..."

"En consecuencia, corresponde reducir al monto indemnizatorio antes señalado primero la incidencia causal de la actora en la producción del hecho (30%) más la detracción por la decisión de no llevar casco protector (50%), por lo que el rubro bajo análisis prospera por la suma de pesos catorce millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos ($14.887.600) que los accionados ... deberán abonar a Lourdes Soledad Cuellar."

Bloque dispositivo final (transcrito parcialmente por su relevancia para la decisión):

"RESUELVE:

1°) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Mónica Marina Cruz y Lourdes Soledad Cuellar en contra de Santiago Cisneros y Sebastián Ricardo Cisneros condenándolos a pagar ... la suma de pesos novecientos sesenta y tres mil trescientos sesenta ($963.360) a favor de la Sra. Mónica Marina Cruz ... y la suma de pesos veintitrés millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ($23.157.400) a favor de Lourdes Soledad Cuellar ... 2°) Imponer las costas ... 3º) Regular los honorarios profesionales ... 4º) Regular al perito medico ... 5º) Los honorarios ... plazo de 5 (cinco) días ... 6º) Notificar electrónicamente ..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia es unánime; la Dra. Silvia Elena Yécora votó como ponente y los Dres. Gustavo A. Toro y Horacio J. Macedo Moresi adhirieron al voto de la ponente.

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