DAÑOS Y PERJUICIOS: SAIQUITA, LUIS GABRIEL y DI LEO, CARINA ANAHI c/ CRUZ, CESILIO
Se solicitó la regulación de honorarios y emolumentos de peritos por la conclusión del proceso por caducidad de instancia. La Cámara regularizó los honorarios y emolumentos fijando montos concretos (determinando 5 UMA para letrado Soria y distribuyendo $227.390 entre los letrados de la defensa, además de fijar $125.065 para cada perito) y ordenó su registración y notificación.
¿Quién es el actor?
Solicitud de regulación presentada por el Dr. Leo Javier Navarro (apoderado del demandado) y pedidos de regulación a favor del Dr. Jorge César Soria.
¿A quién se demanda?
Causa principal: SAIQUITA, LUIS GABRIEL y DI LEO, CARINA ANAHÍ c/ CRUZ, CESILIO (parte actora y demandado de la causa principal); la regulación se decide respecto de profesionales intervinientes (letrados y peritos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes y emolumentos de peritos, y regulación de honorarios en expediente cautelar C-033.887/14.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las regulaciones y se fijaron los montos: honorarios del Dr. Jorge César Soria en $227.390 (5 UMA x $45.478); distribución de esos $227.390 entre Dra. Elisa Carolina González ($136.434, 60%) y Dr. Leo Javier Navarro ($90.956, 40%); emolumentos para cada perito (Dr. Eduardo Miguel Paz y Sr. René Rubén Ovejero) en $125.065; además se reguló idéntico monto para Soria en el expediente cautelar; se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar intervención a Rentas y Capsap. Se dejó constancia que las costas ya fueron impuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo concluido el presente proceso por caducidad de instancia sin determinación de monto y sin que las partes hubieran arrimado pautas objetivas para ello, se procederá a fijar los estipendios conforme la interpretación armónica de lo dispuesto por los art. 26, 27, 30 y 31 de la Ley 6368 de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy."
"Por consiguiente, el artículo 27 de la citada ley establece que en la caducidad se tendrán en cuenta las etapas procesales cumplidas en la causa, con la morigeración contenida en el artículo 24 de la misma ley para el rechazo íntegro de la demanda."
"De esta forma, los artículos 49 y 50 establecen que en aquellos procesos sin monto, se debe realizar los cálculos de la pauta de los honorarios mínimos previstos para el principal, y si efectuado el cálculo es inferior a 5 UMA, se aplicarán éstos."
"Por esta razón, se regulan los honorarios profesionales del DR. JORGE CESAR SORIA (5 UMA x $45.478.-) en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($227.390), con más IVA en caso corresponder."
"Para los letrados de la parte demandada, la suma de $227.390.-, será distribuida de la siguiente forma, conforme a la actividad desplegada por cada uno, por lo tanto, se fijan para la Dra. ELISA CAROLINA GONZALEZ (60%), la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($136.434.-) y para el Dr. LEO JAVIER NAVARRO (40%) la suma de PESOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($90.956.-), con más IVA en caso de corresponder."
"Para ello, tomando la base regulatoria de los honorarios mínimos, conforme lo dispuesto por Acordada nº 114/16- STJ, se fijan para el Perito Médico, DR. EDUARDO MIGUEL PAZ y para el perito Accidentólogo SR. RENE RUBEN OVEJERO, en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA Y CINCO ($125.065.-), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder."
"Resta regular los emolumentos del Dr. JORGE CESAR SORIA, por las labores desplegadas en el Expte. C-033.887/14 Cautelar Aseguramiento de Bienes: SAIQUITA, Luis g. y Otra c/ CRUZ, Cesilio”. De tal forma, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la ley citada, se fijan al equivalente a 5 UMA, lo que da como resultado la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($227.390), con más IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por el Vocal Titular de la Vocalía 2 (Lopez Iriarte, José Alejandro). No consta votación divergente ni disidencia.
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