JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Davalos, Julia Elena y Acosta, Yolanda Macarena C/ Estado Provincial - Dirección Provincial De Recursos Hídricos y Gestion Inmobiliaria del Norte S.A

Gestión Inmobiliaria Del Norte S.A. planteó aclaratoria y revocatoria in extremis contra la providencia que tuvo por desistidas pericias por incumplimiento en el pago de gastos. La Cámara rechazó la aclaratoria por no existir error material y la revocatoria por extemporánea, por tratarse de consecuencias consentidas y firmes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-57211/2025
Aclaratoria Revocatoria in extremis Pericias Gastos Extemporaneidad Desistimiento de prueba Prueba pericial Provision de gastos Audiencia preliminar Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Gestión Inmobiliaria Del Norte S.A. (a través del Dr. Marcos Montaldi) interpone aclaratoria y revocatoria in extremis.

¿A quién se demanda?

Tribunal/parte que dictó la providencia; causa principal: Davalos, Julia Elena y Acosta, Yolanda Macarena c/ Estado Provincial - Dirección Provincial De Recursos Hídricos y Gestión Inmobiliaria del Norte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la aclaratoria y la revocatoria in extremis de la providencia de fecha 24/02/2026 que tuvo por desistidas las pericias de seguridad e higiene y criminalística por incumplimiento en el pago de gastos. Se alega error material en la imputación del pago (que la pericia ascendía a $60.000, de los cuales $30.000 corresponden a la Municipalidad y $30.000 a la mandante) y se aportó depósito parcial de $30.000 el 02/03/2026.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la aclaratoria por no existir concepto oscuro, error material u omisión subsanable; rechazar la revocatoria in extremis por extemporánea. Notifíquese y protocolícese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al pedido de aclaratoria, expresa que se tuvo por desistida la prueba debido a que su parte habría omitido abonar la suma de $60.000 en concepto de gastos de la pericia en Seguridad e Higiene. Señala que en el auto de apertura a prueba se dispuso que dichos gastos ascendían a la suma de $60.000, debiendo la Municipalidad de La Esperanza afrontar $30.000 y su mandante los restantes $30.000. Sostiene que, sin embargo, a su representado se lo intimó al pago de la totalidad de los gastos de la pericia, por lo que solicita se corrija el referido error material.

II.- Entrando al análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que no se advierte la existencia de conceptos oscuros, errores materiales ni omisiones en la providencia cuestionada que puedan ser subsanados mediante la vía de la aclaratoria, por l que no corresponde hacer lugar a la misma.

III.-En lo que respecta al recurso de revocatoria in extremis, corresponde destacar que tanto lo resuelto en la audiencia preliminar —en la que el Dr. Montaldi participó de manera virtual— como la intimación cursada en fecha 10 de febrero de 2026 no fueron objeto de impugnación alguna, encontrándose dichas providencias firmes y consentidas, al igual que las consecuencias previstas para el supuesto de incumplimiento.

En tales condiciones, resulta extemporáneo intentar cuestionar por vía de revocatoria la providencia que dispone la aplicación de una consecuencia procesal previamente establecida para el caso de incumplimiento, la cual se limita a hacer efectiva una consecuencia ya dispuesta ante la configuración del supuesto previsto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final reproducida es la decisión del tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.