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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios Valencia Diego Alejandro c/ Ogullo María Laura, Russito María Eugenia y Rio Uruguay Coop. de Seg. Limitada Acta de audiencia y sentencia oral En la sala de audiencias del Centro Judicial de San Pedro de Juju

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra los herederos del fallecido Juan Manuel Varela y Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda. El Juez de Cámara rechazó la demanda por negligencia probatoria del actor y condenó al actor al pago de costas y honorarios según regulación efectuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-51605/2024
Danos y perjuicios Rechazo de demanda Negligencia probatoria Costas Regulacion de honorarios Perito medico Audiencia publica Sentencia oral Rio uruguay seguros Juzgado de camara. Observacion: la providencia contiene enlaces a la grabacion de la audiencia y la sentencia verbal y registra la aplicacion del art. 436 del nuevo cpcc (ley 6358). se consignan montos concretos regulados en concepto de honorarios y plazo de pago de cinco dias.

¿Quién es el actor?

Diego Alejandro Valencia.

¿A quién se demanda?

los niños S.A.V.V. y E.I.R. en su carácter de herederos del Sr. Juan Manuel Varela, y Río Uruguay Coop. de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda; imposición de costas al actor; regulación de honorarios y plazo de pago; diferimiento de pauta regulatoria por 15 días y, subsidiariamente, regulación de sumas concretas a los profesionales y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Diego Alejandro Valencia en contra de los niños S.A.V.V. y E.I.R. en su carácter de herederos del Sr. Juan Manuel Varela y de la citada en garantía Rio Uruguay Coop. de Seguros Limitada."

"2.- Imponer las costas al actor vencido de conformidad con el art. 128 del CPCC y en razón de la negligencia probatoria del mismo."

"3.- Diferir la regulación de los honorarios otorgando un plazo de quince días a los letrados y peritos para que arrimen pautas de determinación de la base regulatoria y en caso de silencio los honorarios quedan regulados para el Dr. Gonzalo Gastón Wulf en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($2.273.900), para el Dr. Jorge Eduardo Ale en la suma de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA ($909.560) ambos a cargo de su mandante, para el Dr. Pablo Tomás Llorens en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($4.547.800); al Ministerio Publico de la Defensa en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($4.547.800); y al perito Eduardo Miguel Paz en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($1.137.000)."

"4.- Los honorarios regulados serán más IVA en caso de corresponder previa acreditación de la condición fiscal."

"5.- Los honorarios regulados a abogados y peritos deberán ser pagados en el plazo de cinco días."

"6.- El perito podrá cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes y en el supuesto de perseguir los mismo de aquellas no condenadas en costas deberá acreditar haber intimado fehacientemente el pago de forma previa a la ejecución."

Procedimentalmente relevante: constancia de audiencia, rechazo sin sustanciación de revocatoria contra decreto de fecha 27 de febrero de 2026 y cierre del periodo probatorio con acto público y sentencia oral conforme art. 436 del CPCC (Ley 6358).

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos disidentes en el acta/sentencia; el texto consta como sentencia verbal dictada por el Juez de Cámara actuante.

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