Recurso de Apelación en C-241181/23: “Daños y Perjuicios: Baigorria Lorena Soledad c/ Galeno Seguros y Sanmillan Carlos David
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Galeno Seguros y Sanmillan Carlos David. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo costas al apelante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Lorena Soledad Baigorria (representada por Dr. Luis Guillermo Gonza).
¿A quién se demanda?
Galeno Seguros y Carlos David Sanmillan (representado por Dr. Jorge Eusebio García).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (expte. principal C-241181/23).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de 04/09/2025 y su aclaratoria de 14/10/2025, que había hecho lugar a la excepción previa de caducidad de instancia e impuesto las costas a la actora vencida; se confirmaron esas decisiones, se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las constancias de autos surge que el plazo transcurrió íntegramente durante un período superior a un año sin verificarse actos procesales idóneos para impulsar el trámite, por lo que el cómputo efectuado en la sentencia recurrida -desde el 07/02/2024 hasta el 14/02/2025- demuestra objetivamente la inactividad procesal por el término previsto por la ley.
Cabe aclarar que los actos posteriores a la ampliación de demanda tampoco permiten que dicha inactividad sea purgada, conforme lo establece el actual art. 320 del CPCC.
De tal modo, la discusión acerca del texto normativo aplicable carece de incidencia decisoria, desde que el resultado sería el mismo bajo uno u otro régimen, no configurándose supuesto alguno de aplicación retroactiva ni afectación de derechos adquiridos."
"Para que un acto interrumpa el curso de la caducidad debe tratarse de una actuación procesal en sentido propio y poseer aptitud objetiva para provocar el avance del procedimiento hacia su etapa siguiente. No basta el cumplimiento de cargas administrativas ni actuaciones internas que no generen impulso jurisdiccional.
El pago de aportes constituye una obligación de índole fiscal o previsional vinculada al ejercicio profesional, pero no comporta una petición dirigida al órgano jurisdiccional ni coloca la causa en estado de proveerse. No promueve el dictado de resolución alguna ni habilita el traslado de la demanda.
En consecuencia, no puede considerarse acto interruptivo del plazo de caducidad en la normativa actual y aplicable al caso."
"En tales condiciones, la parte cuya conducta omisiva determina la caducidad debe soportar las costas causadas.
Tampoco prospera la pretensión de aplicar, en el caso, la excepción prevista en el segundo párrafo del art. 128 del C.P.C.C. Dicha norma confiere al juzgador una facultad de carácter excepcional y discrecional, supeditada a la demostración, a partir de las constancias del proceso, de que el vencido litigó con derecho y de buena fe.
En el caso, el apelante no solo no brindó razones que justifiquen el apartamento del principio general, sino que fue su falta de actuación la que dio lugar a la caducidad, lo que resulta objetivamente incompatible con la diligencia mínima exigible a quien inicia un juicio."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Elba R. Cabezas fue ponente y fundamentó ampliamente. El Dr. José A. Lopez Iriarte adhirió al voto de la ponente. La decisión consignada en el bloque resolutorio constituye la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.