JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

carat.: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MÁRQUEZ, LUIS ALBERTO GABRIEL C/ PERALES, FRANCISCO ISIDORO

El actor promovió acción emergente de la ley del consumidor contra el taller por daños graves al motor del vehículo y pidió reparación integral (daño material, privación de uso, pérdida de valor venal, daño moral y multa). La Cámara, actuando en vocalía unipersonal, hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $8.938.625,22 más intereses, costas y honorarios, fundando su decisión en la prueba pericial y en la aplicación de criterios de realización del valor justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-50584/2024
Accion emergente Ley de defensa del consumidor Dano material Pericia mecanica Privacion de uso Perdida de valor venal Dano moral Multa civil (art. 52 bis) Actualizacion por smvm Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Márquez, representado por el Dr. Guillermo Federico Ruiz Calamari.

¿A quién se demanda?

Francisco Isidoro Perales (taller de reparación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por daños causados al automotor (Volkswagen Take UP dominio AD-259-LW) mientras estuvo al cuidado del taller; se reclamó daño emergente, privación de uso, pérdida del valor venal, daño moral y multa civil (art. 52 bis Ley 24.240), con costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó al demandado a pagar al actor, dentro de los 10 días de quedar firme, las siguientes sumas: $4.468.243,65 por daño material; $90.748,12 por privación de uso; $2.000.000 por pérdida de valor venal; $1.057.200 por daño moral; $1.322.433,45 por multa civil (daño punitivo). Total: $8.938.625,22, más intereses en caso de mora. Se impusieron costas y se regularon honorarios y honorarios periciales conforme la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prueba pericial y la constatación del daño:

“…Se destaca que con los daños observados mecánicamente no es posible que un vehículo con el motor en esas condiciones pueda encender y funcionar con normalidad; así mismo mecánicamente no posible que un vehículo con el motor fundido, con los pistones molidos, el block rajado, con cinco válvulas rotas (descabezadas) y bielas torcidas pueda encender y ni funcionar…”, establece que el costo de reparación del motor asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 5.280.000)…

“…Por consiguiente, considero adecuadas las conclusiones a las que ha arribado la Perito Mamaní, encontrando que las mismas se condicen con los demás elementos probatorios obrantes en la causa, todo lo cual me permite concluir en que el vehículo de propiedad del actor sufrió los daños mientras se encontraba bajo la guarda del señor Perales para la realización de la reparación del compresor del aire acondicionado, no pudiendo de ninguna manera considerarse plausible su versión de que el vehículo ya poseía los daños al momento de que le fuera entregada la unidad.”

2) Sobre la realización del valor justicia y actualización de las sumas:

“Conforme art. 1748 del CCyC el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio… Corresponde indemnizar el daño como una deuda de valor, utilizando como contravalor el salario mínimo vital y móvil… Entonces, siguiendo los precedentes de la Corte Federal en ‘Di Cunzolo’ y de nuestra Suprema Corte en el precedente ‘Elías’…”

3) Sobre el daño moral y la presunción en relaciones de consumo:

“Tratándose de una relación de consumo, el incumplimiento conlleva per se la presunción de molestias, incomodidades y aflicciones padecidas por la actora… No debe perderse de vista la incertidumbre propia de todo juicio… Por lo que el agravio moral frente al incumplimiento empresarial en las relaciones de consumo surge por sí mismo, siendo innecesaria su prueba específica.”

4) Parte resolutiva final (extracto):

“RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción emergente de la ley del consumidor … y en consecuencia condenar a este último a abonar al actor … la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 65/100 ($ 4.468.243,65) … PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 90.748,12) … PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) … PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 1.057.200) … PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 45/100 ($1.322.433,45) … totalizando … PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 22/100 ($ 8.938.625,22)…”

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución fue dictada por la Vocalía Nº 11 Dra. Silvia Elena Yécora en carácter de decisión definitiva; no constan votos de mayoría/minoría distintos a la parte resolutiva final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.