INCIDENTE DE NULIDAD: PACO, GLADIS GRISELDA C/ CHIQUIAR, SEBASTIAN MATIAS CESAR
La Sra. Gladis Paco promovió incidente de nulidad de notificación referente a una demanda por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el incidente por extemporáneo y porque la incidentista tenía conocimiento del proceso, fundando la decisión en la normativa procesal y en precedentes sobre la conservación del acto cuando cumple su finalidad.
¿Quién es el actor?
No corresponde (es incidente); la parte actora en autos principales es Sebastián Matías César Chiquiar.
¿A quién se demanda?
La incidentista es Gladis Griselda Paco (co-demandada en la causa de fondo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó un incidente de nulidad de notificación de la demanda principal por daños y perjuicios; se pidió que se declare la nulidad procesal de la notificación y de los actos posteriores, con suspensión del trámite y reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad de notificación presentado por Gladis Paco, se impusieron las costas a la incidentista vencida, se difirió la regulación de honorarios y se ordenó fijar nueva fecha de audiencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.1. De los hechos como fueron relatados se advierte en primer término que la nulidad fue interpuesta extemporáneamente, todas vez que la Sra. PACO se notificó personalmente del decaimiento del derecho, venciendo el plazo de 5 días estipulados por el código de rito (Art. 193 del CPCyC).
4.2. Por otro lado, del relato realizado por la incidentista surge que la misma reconoce haber tomado conocimiento del presente proceso, sino que entendió que no era contra ella, a pesar de haber sido notificado su hijo en primer término y ella misma luego. Así, siguiendo el lineamiento del art. 191 del C.P.C.yC., expresamente dice que “La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado” (sic). Y la Sra. PACO reconoce tener cabal conocimiento de la existencia de dicha causa en su contra."
y
"5. De lo expuesto, se puede concluir que la co-demandada de los autos principales fue notificada legalmente, tanto de la demanda (27/12/24) como del decaimiento del derecho a contestar demanda (3/4/25), por lo que corresponde rechazar el incidente de nulidad interpuesto por la Sra. Gladis PACO con el patrocinio letrado de la Dra. Iris Natalia SAID, por extemporáneo y por los motivos ya expresados. Teniendo en cuenta la descripción de los hechos precedentemente y que el presente incidente fue presentado un día antes de la realización de la audiencia de vista de causa, se le recuerda a la letrada nombrada el principio de probidad (Art. 9, C.P.C.yC.)."
(Se respeta como decisorio el bloque dispositivo final publicado por la Vocalía Unipersonal Nº 3.)
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