JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Barro, Fabián Ramon c/ Tarjeta Naranja SA, Prisma Medios de Pago SA, Metal-Arg Equipamiento

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por no entrega y falta de restitución de dinero pagado en compra online. La Cámara —Juzgador unipersonal— hizo lugar a la demanda contra Metal-Arg Equipamientos y la condenó al pago de $14.937.128,77 por daño material, daño moral y daño punitivo, rechazando la demanda contra Tarjeta Naranja X y Prisma Medios de Pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-40650/2022
Accion emergente Ley de defensa del consumidor Incumplimiento de entrega Restitucion Dano material Dano moral Dano punitivo Tarjeta naranja Prisma medios de pago Metal-arg equipamientos.

¿Quién es el actor?

Sr. Fabián Ramón Barro (DNI 29.735.067).

¿A quién se demanda?

Metal-Arg Equipamientos; codemandadas Tarjeta Naranja X (Tarjeta Naranja S.A.U.) y Prisma Medios de Pago S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de la suma abonada por la compra de una amasadora de pie 50 kg ($198.000) más daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo por incumplimiento en la entrega y no devolución del dinero.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda contra Metal-Arg Equipamientos y condenarla a pagar $14.937.128,77 en un plazo de cinco (5) días por daño material, daño moral y daño punitivo; rechazar la demanda contra Tarjeta Naranja X y Prisma; imponer costas a Metal-Arg por la demanda que prospera; regular honorarios conforme se detalla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del fallo):

"En conclusión y del cúmulo de pruebas rendidos en autos, surge acreditado lo siguiente:

1- Que el Sr. Barro realizó una operación de compra de una amasadora de pie de 50 kg. a la firma Metal-Arg Equipamientos por la suma de $198.000, la que se pagó con una tarjeta prepaga Visa Naranja en fecha 29/10/2021.

2- Que la imputación del pago al comercio vendedor, Metal-Arg Equipamientos, por parte de Tarjeta Naranja y Prisma se cumplió en fecha 02/11/2025, por lo que el dinero de la operación de compra fue depositado en la cuenta denunciada del vendedor.

3- Que con ello se acredita que Tarjeta Naranja y Prisma han cumplido con sus obligaciones en tiempo oportuno, ... Por lo que no se ha incurrido en violación alguna a la normativa por parte de Tarjeta Naranja y Prisma como tampoco del deber de información.

4- Que la retractación de la compra (facultad otorgada al consumidor por el art. 34 – Ley Nº 24440) ejercida por el Sr. Barro ante Tarjeta Naranja en fecha 03/11/2021, debió dirigirse en contra de Metal-Arg Equipamientos, ya que se había efectuado el pago, conforme surge del intercambio de mensajes adjuntado en autos."

"En conclusión:

Hacer lugar a la demanda de Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor promovida por el Sr. Fabián Ramón Barro y en su mérito condenar a la firma Metal-Arg Equipamientos a que en el plazo de cinco (5) días proceda a pagar al actor la suma de pesos catorce millones novecientos treinta y siete mil ciento veintiocho con setenta y siete centavos ($14.937.128,77) en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo.

Rechazar la demanda de Acción Emergente de la Ley del Defensa al Consumidor promovida por el Sr. Fabián Ramón Barro en contra de las firmas Tarjeta Naranja X y Prisma Medios de Pago SA."

Citas textuales relevantes sobre cuantificación y fundamentos:

"El monto de la operación fue de $198.000, en fecha 29/10/2021, lo cual equivalía en dicha época a 6,18 SMVM. Al día de esta sentencia el SMVM equivale a $334.800, por lo que a valores actuales dicho monto ascendería a la suma de $2.177.832... El presente reclamo indemnizatorio se cuantifica a valores actuales en la suma de pesos dos millones novecientos treinta y siete mil ciento veintiocho con setenta y siete centavos ($2.937.128,77)."

"Estas conductas reprochables necesitan la imposición de una sanción ejemplificadora ... En conclusión, el accionado ha configurado con su obrar un incumplimiento grave y doloso de sus obligaciones legales y contractuales ... corresponde hacer lugar al daño punitivo el cual se fija en uso de la sana crítica en pesos diez millones ($10.000.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por el Dr. Horacio José Macedo Moresi, Juez de la Vocalía Nº10, Cámara Civil y Comercial – Sala IV (decisión en bloque dispositivo final reproducida arriba). No se consignan disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.