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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Pereira Talarico, Laura Patricia y otros c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy y Flores, Francisco Arnaldo

La parte actora demandó por daños y perjuicios por muerte de Argentino Matías Pereira a raíz de un siniestro vial ocurrido el 15/11/2011. La Cámara rechazó la demanda y atribuyó la eximente de responsabilidad al hecho del damnificado, considerando acreditada la invasión del carril contrario y la conducta imprudente de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-53258/2012
Danos y perjuicios Accidente de transito Culpa de la victima Eximente de responsabilidad Invasion de carril Muerte Motocicleta Pericia accidentologica Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Carmen Dominga Talarico, Carlos Matías Pereira Talarico, Hernán Pereira Talarico y Laura Patricia Pereira Talarico, representados por Dr. Leonardo Quintar y Dra. María Florencia Quintar.

¿A quién se demanda?

Francisco Arnaldo Flores; Municipalidad de San Pedro de Jujuy; y la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA (representada por Dr. Jorge Adrián Ripoll).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño psicológico, daños materiales de la motocicleta, valor vida, gastos de sepelio y luto) por el fallecimiento de Argentino Matías Pereira en accidente de tránsito ocurrido el 15/11/2011.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda. Imponer costas a los actores; regular y ordenar pago de honorarios a los letrados y al perito; notificaciones y registros administrativos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todo ello surge debidamente acreditada la mecánica del accidente, por el cual queda establecido que el Sr. Pereira fue quien invadió el carril de circulación del Fiat Uno, y que al intentar retornar a su carril de circulación, perdió el control de su motocicleta y cayó al asfalto previo al impacto con el automóvil Fiat Uno. Con lo cual ha quedado acreditado el obrar culpable de la víctima que en los términos del artículo 1111 del código civil, configuran la eximente de responsabilidad."

"Es decir, que la causa adecuada y eficiente del siniestro obedece exclusivamente al hecho del damnificado Argentino Matías Pereira quien al circular a contramano, perdió el control de su moto e impactó contra el vehículo Fiat Uno, careciendo del dominio de su vehículo conforme lo dispone la normativa de tránsito. Asimismo se ha acreditado que el Sr. Pereira circulaba sin casco protector lo cual resulta un agravante de su conducta imprudente al conducir la motocicleta, ya que una de las lesiones recibida fue traumatismo craneoencefálico."

"También debo dejar sentado que en estos obrados la parte actora no ha acreditado la existencia de un bache u obstáculo insalvable o de la magnitud suficiente que justifique la maniobra realizada por el Sr. Pereyra de invadir el carril contrario de circulación. Tan solo se acreditó la existencia de una irregularidad en el pavimento ... pero no se probó que dichas irregularidades sean de una magnitud y características que ameritaban un desvío hacia el carril contrario."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia (Dr. Horacio J. Macedo Moresi) con adhesión de la Dra. Silvia Elena Yécora y del Dr. Gustavo Alberto Toro; el bloque dispositivo final confirma el rechazo de la demanda y la regulación de costas y honorarios.

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