Recurso de Apelación en Expte Nº C- 182194/2021: Acción emergente de la Ley del Consumidor: Alberto, Liliana Hilda c/ FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados
La actora reclamó la readecuación de un plan de ahorro y la condena por prácticas abusivas en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó el recurso de apelación de FCA S.A., confirmó la sentencia de 19/03/2025 y sostuvo la aplicación de la normativa consumeril y la necesidad de readecuación contractual por alteración extraordinaria de la ecuación económica.
¿Quién es el actor?
Liliana Hilda Alberto.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (apoderado Dr. Carlos Esteban Rey Campero, E.D. Nº 1675319 en la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor dirigida a la readecuación del plan de ahorro previo para la adquisición de un rodado (Fiat Toro Freedom 1.8 16V, 4x2 AT6), con pedido de resolución contractual y determinación del saldo; reclamó devolución/ajustes, daño punitivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de fecha 19/03/2025; impuso las costas al apelante y diferió la regulación de honorarios. Notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Admitido ello y analizando la sentencia no se encuentra en discusión que Liliana Hilda Alberto en abril del 2020 suscribió un plan de ahorro previo para la adquisición de un rodado marca Fiat MODELO Toro Freedom 1.8 16V, 4x2 AT6 cuya oferta fue emitida por la empresa Auto del Sol S.A., mediante solicitud de Adhesión Nº 2870264.
En fecha 02/11/2020 le hacen entrega de la unidad previo el depósito de las cuotas acordadas, más los gastos de flete y patentamiento. Luego manifiesta el aumento en el valor de las cuotas y otros rubros con el consecuente peligro de perder el vehículo, ya que se encuentra prendado, la demandada reconoció que la misma abonó 21 cuotas-18 y 3 licitadas- y le resta abonar 62 a la fecha.
Es más el actor solicitó en el escrito de demanda, el pedido de resolución contractual y que se determine el saldo del precio que adeuda por el rodado, por lo que el Juez sentenciante dejó de lado la solicitud de resolución , la que tampoco fue cuestionada por la demandada y analizó que correspondía el pedido de readecuación del contrato porque se dejó de abonar las cuotas mensuales, por lo que aplicó lo dispuesto en el art. 25.4.1 de la Resolución Nº 8/15 de la I.G.J que establece: “Los suscriptores adjudicados deberán seguir pagando las cuotas hasta el vencimiento del plazo del contrato, calculadas en base a la evolución del precio del bien tipo o del valor de la última cuota con más la tasa de interés activa del banco de la Nación Argentina, lo que sea menor…”.
Como es sabido, hay un elemento ineludible e inherente a toda relación consumeril, y es que la información debe ser cierta, clara y detallada, de tal suerte que permita al consumidor comprender el alcance del negocio; lo que no ha ocurrido en el caso, pues de la simple compulsa y comparación de las solicitudes de adhesión, surge el incumplimiento de este requisito, sin perjuicio de las variaciones extraordinarias y superlativas que sufrieron los precios de los vehículos.
Por otra parte, cabe destacar que las cláusulas que permiten al proveedor la modificación unilateral del contenido del contrato, pueden ser declaradas nulas conforme al principio del artículo 37 de la ley 24.240. Además la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, y si bien la suba de los valores de los vehículos obedeció (en gran medida a la escalada del dólar), no es menos cierto que en aquel aumento, superó con creces los índices inflacionarios, a ello debe sumarse el escenario económico adverso, que superó cualquier previsión contractual , motivo por el cual corresponde arbitrar una solución equitativa que no implique una alteración injustificada de la ecuación económica financiera que posibilite la concreción del contrato de ahorro.
En base a ello, es acertado establecer los parámetros para reajustar el valor móvil del vehículo y la alícuota del plan de ahorros para que la actora cancele lo adeudado.
En consecuencia, la sentencia es correcta , el daño punitivo es ajustado a derecho, por lo tanto, los agravios formulados no son atendibles, corresponde rechazarlos (E.D. Nº 1675319) y confirmar la sentencia de fecha 19/03/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es unánime en lo resolutivo (firmado por los Dres. Enrique Rogelio Mateo y María del Huerto Sapag); no se registra disidencia en el texto decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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