Recurso de Apelación en C-176.627/21: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Tolaba, Julio Mario c/ Ciel S.A y Citroën Argentina S.A
El actor promovió acción emergente de la Ley del Consumidor contra Ciel S.A. y Citroën Argentina S.A. por reclamos derivados de relación de consumo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de fecha 23/10/25 y rechazó el recurso interpuesto por Peugeot Citroën Argentina S.A., por entender ajustada a derecho la reconducción procesal y la aplicación de normas de protección al consumidor.
¿Quién es el actor?
Tolaba, Julio Mario (actor).
¿A quién se demanda?
Ciel S.A. y Citroën Argentina S.A. / apelante: Peugeot Citroën Argentina S.A. (apoderada Dra. María Rosario Noceti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor (reclamos derivados de la relación de consumo consignados en expediente N° 176.627/21).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación (escrito N° 1995690) y confirmar la sentencia de fecha 23/10/25; imponer costas a la apelante y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al primer agravio entendemos que no le asiste razón, ello pues la aplicación del art. 330 del C.P.C.C. no pretende sanear plazos, sino que resulta ser una aplicación derivada de la dirección del proceso (art. 3 del C.P.C.C.) que está confiada al órgano juridiccional y que se ejerce de acuerdo con las disposiciones del Código (art. 5) en el caso el art. 330 establece que el juez puede de oficio o a pedido de parte, en cualquier momento, reconducir el proceso; por lo que su aplicación (art. 463: Proceso de Consumo) en el resolutorio cuestionado es válida y correcta (art. 11 del C.P.C.C.)."
"En cuanto al segundo agravio, el órgano juridiccional consideró que se encontraba la totalidad de la prueba producida e incorporada al expediente (hecho que no es motivo de agravio), evidenciando interés y en ese estadio procesal (reconducción) la carga procesal pesaba sobre el órgano juridiccional y no sobre las partes, por la dirección y obligación de impulso procesal (arts. 3, 4 y 451 del C.P.C.C.)."
"Finalmente tratando el tercer agravio, la normativa de fondo (art. 3 de la Ley Nº 24.240 y arts. 1.092 al 1.122 del C.C. y C.N.) y la formal (art. 463 al 466 del C.P.C.C.) consideran al consumidor con carácter protectorio dada su posición de debilidad."
Bloque dispositivo final (texto literal): "Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto mediante escrito Nº 1995690 y confirmar la sentencia de fecha 23/10/25 del expediente Nº 176.627/21. Imponer las costas a la apelante vencida y diferir los honorarios profesionales. Notificar por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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