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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: YUCRA, GRISELDA NOEMI c/ CRUZ, MARCELINA MAGDALENA y ROMERO, LUIS FERNANDO

Se regulan honorarios por la demanda de daños y perjuicios promovida por Yucrea (Griselda Noemí) contra Cruz y Romero. La Cámara fijó y distribuyó los honorarios conforme a la Ley 6368, determinando montos concretos para las letradas intervinientes y ordenando notificación y actuaciones administrativas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-145369/2019
Honorarios Regulacion Ley 6368 Uma Danos y perjuicios Arancel Distribucion Costas Notificacion Rentas/capsap

¿Quién es el actor?

YUCRA, GRISELDA NOEMI (parte actora en autos de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

CRUZ, MARCELINA MAGDALENA y ROMERO, LUIS FERNANDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción principal por daños y perjuicios; en estos autos se tramita incidentalmente la regulación de honorarios profesionales de las letradas actuantes.

¿Qué se resolvió?

se regularon y fijaron los honorarios profesionales para las Dras. María Rosa Llamas Pol ($127.338), Sonia Estela Alfaro ($236.486) y Mariana Lorena Martínez ($545.736), con más IVA en caso de corresponder; se ordenó registrar, protocolizar, notificar por cédula y dar intervención a Rentas y Capsap. Las costas ya estaban impuestas, por lo que el tribunal se excusó de expedirse sobre ellas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Para ello, se debe establecer la base regulatoria conforme lo normado por los artículos 23, 24 y 26 de la Ley nº 6368 de Aranceles para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy. De tal forma, el monto de la liquidación a la fecha de la presente resolución (12/03/26) asciende a la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos sesenta y cinco ($4.431.865.-).

Realizados los cálculos porcentuales del artículo 23 citado sobre la base regulatoria, da como resultado un importe inferior a los mínimos legales dispuesto en el artículo 26 de la ley arancelaria, razón por la cual, corresponde fijar los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora en 20 UMA por el tipo de proceso del cual se trata, en resumen, en la suma de $909.560.- (valor unitario UMA $45.478 x 20)."

"4.- Dicho importe será distribuido, en atención a las labores desarrolladas por cada uno de las letradas actuantes (art. 15, primer párrafo Ley 6368), de la siguiente forma: para la DRA. MARIA ROSA LLAMAS POL y su patrocinante DRA. SONIA ESTELA ALFARO, el 40% de los honorarios mínimos, es decir la suma de $363.824.- la que a su vez se distribuye conforme el artículo 15, 2º párrafo, el 35% para la patrocinada DRA. LLAMAS POL, o sea, la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($127.338.-) y para la patrocinante, DRA. ALFARO el 65%, esto es, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($236.486.-), por último, para la DRA. MARIANA LORENA MARTINEZ el 60% de los estipendios legales, en concreto, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($545.736.-), con más IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución está firmada por el Vocal Titular de la Vocalía nº 2 (Lopez Iriarte, José Alejandro). No se advierten votos en disidencia en el texto aportado.

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