ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: GARCIA, JUAN MANUEL C/ PEREZ, RUBEN OSVALDO, VISA VIVIANA PAULINA
El actor reclamó indemnización por daños materiales derivados de un choque ocurrido el 18/11/2010; pidió reparación por reparación del vehículo, equipo de GNC, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral/psíquico. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó otros rubros y condenó a los codemandados al pago de $3.530.782 (capital e intereses calculados al 27/02/2026), imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel García.
A quién se demanda (Demandados): Rubén Osvaldo Pérez (conductor) y Viviana Paulina Visa (titular registral del vehículo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios y pérdida de chance por el impacto sufrido por el vehículo Ford Taunus estacionado el 18/11/2010; rubros reclamados: daño emergente (reparación vehículo), destrucción total del equipo de GNC, lucro cesante, privación de uso/gastos de traslado, pérdida de chance, daño psicológico y moral; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada Visa y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidaria/concorrentemente a Rubén Osvaldo Pérez y a Viviana Paulina Visa al pago de $3.530.782 (importe por capital e intereses calculado al 27/02/2026) en concepto de daño material (capital $11.000 más intereses moratorios calculados hasta 27/02/2026), rechazando los restantes rubros reclamados (destrucción total del equipo de GNC, lucro cesante, privación de uso/gastos de traslado, pérdida de chance, daño moral y psicológico). Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva. La sentencia es acordada por unanimidad (votos ARIAS CAU y CABEZAS adhieren al voto preopinante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, y conforme a las manifestaciones vertidas tanto por el actor, como por los demandados, y la prueba producida en autos, se advierte que el hecho tuvo lugar el 18 de noviembre del año 2010, es decir, durante la vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield. Por lo tanto, el análisis jurídico debe efectuarse conforme al régimen normativo aplicable a ese momento."
"De la documental acompañada surge que, con fecha 22/10/2010 la Sra. Visa suscribió ante mandatario del Registro del Automotor un contrato de compraventa con el Sr. José Bernabé Pérez (fs. 72) ... No obstante, dicho instrumento no fue presentado para efectivizar la trasferencia de dominio. En tales condiciones, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 27 del Decreto Ley 6582/58, que mantiene la responsabilidad civil del titular registral, excepto que se acredite con anterioridad al hecho dañoso, la efectiva comunicación al Registro de la efectiva tradición del automotor."
"En consecuencia, considero acreditado que el demandado desplegó una conducta antijurídica que resultó determinante en la producción del hecho dañoso, toda vez que colisionó al vehículo del actor el cual se hallaba estacionado. Tal circunstancia permite concluir que conducía su Renault Clío sin la debida atención, cuidado, y previsión exigible, y sin conservar el dominio efectivo del automóvil frente a los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; configurándose así una infracción a lo dispuesto en el artículo 39 inciso b) y concordantes de la Ley de Tránsito N° 24.449."
"En tal caso, y en lo atinente al daño reclamado en concepto de 'destrucción total del equipo de GNC' por la suma de $6.627,11, corresponde señalar que si bien el informe policial deja constancia que el vehículo poseía GNC incorporado, no consigna daño especifico alguno respecto de dicho sistema que permita inferir su inutilización total. Asimismo, de la fotografía acompañada por el actor a fs. 51 no se advierte daño visible que permita presumir siquiera indiciariamente, su destrucción total... En consecuencia, al no encontrarse acreditado el daño invocado con el grado de certeza requerido se rechaza el rubro reclamado en concepto de destrucción total del equipo de GNC."
"En virtud de lo expuesto, y habiendo valorado la prueba producida en autos, tengo por acreditado que el siniestro se produjo como consecuencia de la perdida de dominio del automotor conducido por el Sr. Rubén Osvaldo Pérez, quien colisionó por alcance el automotor del actor, el cual se encontraba estacionado y en oportunidad que existía una adecuada visibilidad y condiciones climáticas normales. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad al Sr. Rubén Osvaldo Pérez en su carácter de guardián del vehículo y a la Sra. Viviana Paulina Visa como titular registral del automotor, por los daños materiales derivados del accidente."
(Bloque dispositivo final, transcripción parcial y literal relevante)
"1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el apoderado de la codemandada VIVIANA PAULINA VISA, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
2º) Hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por JUAN MANUEL GARCÍA en contra de RUBEN OSVLADO PÉREZ Y VIVIANA PAULINA VISA, condenándolos a pagar al accionante en el plazo de diez días, en concepto de daño material comprensivo de capital e intereses, la cantidad de $3.530.782 (importe por capital e intereses calculado al 27/02/206). ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se compone de un voto preopinante (Dr. López Iriarte) que desarrolla los fundamentos y es acompañado por los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas (adhieren), por lo que la resolución es de la mayoría (unanimidad de los integrantes presentes).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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