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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: VALDIVIEZO, ISRAEL ALFREDO c/COLQUI, MARIELA y RAMIREZ, OMAR ALEJANDRO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa e incumplimiento contractual por $450.000 más intereses y daño moral. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia del contrato, la entrega de dinero y la relación entre las partes, imponiendo costas y regulando honorarios a favor de la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-227357/2023
Danos y perjuicios Enriquecimiento sin causa Incumplimiento contractual Prueba Carga de la prueba Prescripcion (planteada y rechazada) Costas Regulacion de honorarios Prueba testimonial Camara civil y comercial (jujuy)

¿Quién es el actor?

Israel Alfredo Valdiviezo, representado por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.

¿A quién se demanda?

Mariela Colqui y Omar Ramírez, representados por la Dra. Carmen del Valle Escobar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por enriquecimiento ilícito, incumplimiento contractual y restitución de $450.000 (entregados en abril de 2021) más intereses (inversión prometida con rentas del 20% mensual y planes hasta 26,7%) y daño moral; se alega que los demandados se presentaron como representantes de la empresa INTENSE LIVE y no devolvieron el dinero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del actor; se impusieron las costas a la actora vencida; se regularon honorarios para la Dra. Carmen del Valle Escobar ($909.560) y para el Dr. Miguel Angel Imperiale ($212.231); se dispuso IVA e intereses en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, entrando en el análisis de la cuestión advierto que ya he tenido oportunidad de expedirme en una causa similar a la presente y que tramitó por Expte.NºC-214.031/22 respecto a que la actividad probatoria incumbe primordialmente a las partes y que pesa sobre el actor la carga procesal de acreditar los extremos de hecho que justifican su acción no porque dicha actividad importe un derecho del adversario sino porque estamos ante un imperativo del propio interés."

"Que, por ello responde a toda lógica que al demandar por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual el actor demuestre primeramente la existencia de la relación contractual que vincula a las partes y los distintos elementos que la integran para luego acreditar, según el caso, el incumplimiento contractual y con él los restantes los presupuestos de la responsabilidad civil que tornan procedente la pretensión esgrimida."

"Que, en autos nada de ello acontece, todo lo contrario, es en la propia demanda donde el actor reconoce que no posee prueba del contrato ni de la entrega de dinero que dice haber realizado."

"Que, sumado a ello, la actora no ha podido suplir la ausencia de prueba directa debido a su propio obrar procesal. No solo omitió adjuntar la documental que propone con la demanda, sino que incurre en negligencia respecto a la prueba informativa y testimonial admitidas en el auto de apertura, al no haber procurado mínimamente su producción... Ello impide tener la convicción sobre la existencia del contrato, el objeto de lo acordado, la entrega de dinero; no surgiendo de autos que hubiese existido siquiera contacto entre las partes, y menos aún que el Sr. Israel Alfredo Valdiviezo hubiese entregado dinero a los demandados."

"Que, lo expuesto me permite concluir que los hechos afirmados por el actor en sus alegaciones no han sido mínimamente demostrados, lo que determina el rechazo de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

"1.- Rechazar la demanda interpuesta por el Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE en nombre y representación del Sr. ISRAEL ALFREDO VALDIVIEZO, en contra de la Sra. MARIELA COLQUI y del Sr. OMAR RAMIREZ.- 2.- Imponer las costas a la actora vencida.- 3.- Regular los honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositvo final manda la decisión.

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