JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Gareca, Walter c/ Municipalidad de Santa Clara

El actor promovió demanda de cobro de pesos contra la Municipalidad de Santa Clara por dietas, asignaciones familiares, aguinaldos y diferencias por antigüedad por servicios como concejal. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad a abonar $5.396.165,20, con costas y honorarios regulados, aplicando actualización sobre la base del SMVM y capitalización de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-43846/2010
Cobro de pesos Concejal Dietas Asignaciones familiares Aguinaldos Adicional por antiguedad Actualizacion por smvm Capitalizacion de intereses Costas Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

Sr. Walter Gareca, representado por el Dr. Jaime Rolando Meyer.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Clara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros adeudados por desempeño como concejal: dietas (mayo/2002; julio/2003; agosto/2003; julio/2004), asignaciones familiares (enero, febrero, marzo/2002), aguinaldos (2º SAC/2001, 1º SAC/2002) y diferencias en adicional de antigüedad por 48 meses (2001-2004).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad de Santa Clara a pagar $5.396.165,20 en el plazo de 10 días hábiles; costas a la Municipalidad; se regulan honorarios al Dr. Meyer en $1.079.233; intereses por mora a aplicar tasa activa del Banco de la Nación Argentina; notificaciones a C.A.P.S.A.P. y Dirección Gral. de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Respecto del silencio, el Superior Tribunal de Justicia ha establecido como doctrina que (LA. N°27, 120/ 129, N°49; LA. N°38, 544/ 547, N°224, etc). ‘Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos, al no encontrarse controvertidos’”

“De conformidad a lo expuesto no cabe otra posición que tener por ciertos los hechos lícitos descriptos y relatados por la parte actora, y por auténticos los documentos que agrega como prueba instrumental (fs. 05 a 19).”

“Conforme planilla adjuntada por el actor a fs. 05 la cual se encuentra consentida por la demandada al no contestar demanda, los reclamos incoados en autos ascienden la suma de pesos once mil seiscientos cincuenta y ocho con cuatro centavos ($11.658,04) los que se consideran calculados a la fecha de presentación de demanda, es decir al 04 de marzo de 2010.”

“En atención a ello, los rubros reclamados en autos que datan de marzo de 2010, y que ascienden a la suma de pesos once mil seiscientos cincuenta y ocho con cuatro centavos ($11.658,04), equivalían a marzo de 2010 a la cantidad de 6,70 salarios mínimos vital y móvil (SMVM) … El SMVM a la fecha de esta sentencia equivale a $352.400, con lo cual, a valores actuales, los rubros adeudados al actor ascienden a la suma de pesos dos millones trescientos sesenta y un mil cuarenta ($2.361.040).”

“Así las cosas, desde la fecha del hecho 04 de marzo de 2010 a la fecha de esta sentencia han transcurrido 5.855 días, por lo que el interés puro devengado es de 128,2245%. El que aplicado sobre el monto de los rubros adeudados, asciende a la suma de pesos tres millones treinta y cinco mil ciento veinticinco con veinte centavos ($3.035.125,20).”

“Ateniendo a ello, el presente reclamo indemnizatorio se cuantifica, a valores actuales, en la suma de pesos cinco millones trescientos noventa y seis mil ciento sesenta y cinco con veinte centavos ($5.396.165,20).”

“Las costas por el principio general de la derrota que contempla el art. 128 del CPCyC … deberán ser soportadas por la Municipalidad de Santa Clara.”

“Respecto de los honorarios … corresponde regular al Dr. Jaime Rolando Meyer … la suma de pesos un millón setenta y nueve mil doscientos treinta y tres ($1.079.233).”

¿Cómo votaron los jueces?

voto de presidencia (Dr. Horacio José Macedo Moresi) con fundamentos expuestos; las Dres. Yécora y el Dr. Toro adhieren expresamente al voto de Presidencia. El bloque dispositivo final confirma la decisión por unanimidad.

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