ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: SOSA, JUAN CARLOS Y AGAYA, FABIANA MAGDALENA C/ ESTADO PROVINCIAL
Los actores demandaron al Estado Provincial por daños y perjuicios por la muerte de una hija por nacer atribuida a deficiente atención médica. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar a los actores $5.159.000 y $9.163.000; fundó la responsabilidad en la falta de servicio y en la pérdida de chances por deficiente seguimiento obstétrico.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS SOSA y FABIANA MAGDALENA AGAYA, por intermedio del Dr. Tomás González.
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños patrimoniales y morales derivados de la muerte de la hija por nacer; rubros reclamados: daño moral, daño psicológico, pérdida de valor vida, pérdida de chances de ayuda futura, gastos de sepelio, renta vitalicia, actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar a JUAN CARLOS SOSA la suma de $5.159.000 y a FABIANA MAGDALENA AGAYA la suma de $9.163.000 (capital e intereses calculados a la fecha). Se impusieron las costas al Estado y se regularon honorarios y pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de servicio que denuncia la actora surge incontrastable porque –con arreglo a las conclusiones de la pericia- no se brindó a la paciente la atención y control que eran debidos como que en la mayoría de sus consultas en el hospital Escolástico Zegada de Fraile Pintado ni siquiera fue revisada por profesional médico. Tampoco se explica cómo fue que le dieron de alta el 14 de junio consignando la historia clínica el buen estado de su embarazo, y el 16 se determinó la muerte fetal, producida con anterioridad, según resulta del estado de maceración del feto."
"Siendo así, el Estado Provincial demandado es responsable pero no por el daño en sí mismo, sino por la pérdida de chances de evitarlo... El CCCN contempla expresamente el daño derivado de la pérdida de chances en los arts. 1738 y 1739."
"Para dimensionar las chances perdidas, considero que, en el particular caso, eran altas, de modo que era muy probable que la hija de los actores naciera con vida y salud de haberse sometido a la madre a los debidos controles durante su embarazo, considerando la frecuencia con que la madre concurrió al hospital de Fraile Pintado en procura de atención adecuada."
Además, la pericia oficial reportó serias deficiencias en la historia clínica y concluyó: "la atención médica no fue adecuada, diligente ni oportuna …" (Dra. María Belén Llapur), y se sostuvo la presunción en contra de quien tenía la obligación de llevar la historia clínica conforme arts. 12 y ss. de la ley 26.529: "la historia clínica es un valioso elemento ... y sus imprecisiones u omisiones no deben redundar en perjuicio del paciente" (cita a voto de la C.S.J.N.).
Sobre la cuantificación: se fijaron rubros y montos conforme al criterio de pérdida de chances y daño moral; se determinó:
Pérdida de valor vida/pérdida de chances: $1.000.000 a dividir entre los actores.
Gastos de sepelio: $500.000 a distribuir.
Daño moral y psicológico: $2.600.000 para el padre y $5.200.000 para la madre.
Intereses desde la fecha del hecho (16/6/2019): para Sosa $1.809.000 y para Agaya $3.213.000.
Resultado final (capital e intereses): Sosa $5.159.000; Agaya $9.163.000.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la Sra. Jueza Caballero, Alejandra.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.529Salud publica
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