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Cámara de Apelaciones

Recurso Ley 5992/16 art. 27 (Derecho del consumidor): DESPEGAR.COM.AR. c/ Ministerio de Desarrollo Económico y Producción – Dirección Provincial de asuntos jurídicos

Recurso de revocatoria in extremis solicitado en un expediente por derecho del consumidor contra la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. La Cámara revocó la sentencia de fecha 18/3/26 por existir un error notorio en la carga del pronunciamiento (desacople entre considerandos y dispositivo) y ejerció la facultad prevista en el art. 233 del CPCC para corregirlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-216006/2023 (514798)
Revocatoria in extremis Art. 233 cpcc Error notorio Carga en sigj Consumidor Despegar.com.ar Ministerio de desarrollo economico Nulidad/rectificacion de sentencia Tramite incidental Camara civil y comercial.

¿Quién es el actor?

DESPEGAR.COM.AR (consta en carátula).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción – Dirección Provincial de asuntos jurídicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente tramitado bajo la Ley 5992/16 art. 27 (Derecho del consumidor); el acto materia del incidente es la revisión de la sentencia definitiva notificada el 19/3/26 por error notorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la revocatoria in extremis y se revocó la sentencia de fecha 18/3/26; se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En fecha 19/3/26 se notifica la sentencia definitiva de autos, en la cual se verifica la existencia de un error notorio en el pronunciamiento dictado, por lo que, en atención a las facultades conferidas por el Art. 233 del CPCC, corresponde proceder de oficio a su revisión, a fin de evitar la consolidación de un decisorio defectuoso.”

“Del examen de la sentencia notificada a las partes se advierte que los considerandos allí consignados no se corresponden con los fundamentos que sustentan la decisión adoptada en orden al rechazo del recurso interpuesto, lo cual se debe a un error de carga de la sentencia en el SIGJ.”

“Tal circunstancia configura un error notorio que impide tener a la sentencia como una expresión fiel de la voluntad jurisdiccional, en tanto el contenido de sus fundamentos no refleja adecuadamente las razones que llevaron a resolver en el sentido indicado.”

“En consecuencia, se encuentran reunidos los extremos que habilitan la vía excepcional de la revocatoria in extremis, en tanto se verifica la presencia de un error notorio que torna necesario dejar sin efecto la resolución dictada, a fin de preservar la correcta administración de justicia.”

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto suministrado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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