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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Duran, Martín Alberto c/ Santa Ana SRL (dos cuerpos y digital)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente al descender de colectivo contra Santa Ana SRL y su aseguradora. La Cámara (vocalía unipersonal) hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa y a la aseguradora al pago de $33.620.427 por daño material y extrapatrimonial, con costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-126553/2018
Accidente de transporte Responsabilidad objetiva Consumidor Colectivo Danos y perjuicios Incapacidad 14% Lucro cesante Dano moral Aseguradora Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Martín Alberto Durán.

¿A quién se demanda?

Santa Ana SRL y, en su caso, Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios (daño físico, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de traslado, tratamiento psicológico y kinesiológico, lucro cesante, daño moral, gastos y costas) derivados de una caída al descender del colectivo el 17/12/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Santa Ana SRL y, en los límites contractuales, a la aseguradora al pago de $33.620.427 en concepto de daño material y extrapatrimonial, con intereses desde la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios y peritos conforme detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello deriva en consecuencias importantes para las partes, desde que al usuario o consumidor le basta acreditar haber sufrido un daño 'durante el transporte', debiendo el proveedor acreditar la existencia de las eximentes de ley. Así se ha señalado que 'basta que el damnificado acredite haber sufrido el daño durante el transporte para que recaiga sobre la parte contraria demostrar la causa ajena…' (Claudio Kiper, Accidente de Automotores, tomo I, pág. 219/220)."

"De aquellos elementos probatorios se concluye, que los hechos acontecieron durante el transporte del actor, y que el Sr. Durán se resbaló en el descenso, por falta o deterioro de los elementos de seguridad antideslizantes del suelo o escalones del colectivo. Se fracturó producto de tal caída y que lo auxiliaron en el evento el chofer y el SAME, lo que corrobora los hechos en forma substancialmente similar a la referida en la demanda."

"Todo lo que llevo expuesto basta para responsabilizar a la parte demandada y condenarla a responder por los daños causados a la actora, como consecuencia de aquel ilícito. Ello así, en tanto se verifican en el caso, los presupuestos de la responsabilidad civil (conducta antijurídica, imputable objetivamente, relacionada causalmente en forma exclusiva con un daño). La condena se hace extensiva a la aseguradora, en los límites de la contratación conforme arts. 118, 50 y cs. de la ley de Seguros y conforme criterio del SCJP en fallo Nº1248 de fecha 27/2/2024."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No consta votación colegiada ni disidencia; la resolución está dictada por la Jueza Unipersonal de la Sala Primera.

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