Cobro de sumas de dinero/pesos: “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música(SADAIC) c/ Castillo SACIFIA
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) promovió demanda por cobro de derechos de autor por la presunta propalación de música en locales comerciales de Castillo SACIFIA. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda por no acreditarse fehacientemente la emisión o propalación musical, y condenó en costas a la actora además de regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica.
¿A quién se demanda?
Firma Castillo SACIFIA, representada por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos 26.587,79 más intereses por derechos de autor por la difusión/propalación de obras musicales en locales comerciales ubicados en Alsina 259 (San Pedro de Jujuy) y Snopek 479 (Libertador Gral. San Martín).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora; regular honorarios en favor de ambos profesionales (Dra. Giménez Leonardi $296.016 y Dr. Mallagray $422.880), con más IVA si corresponde y con interés por mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba documental acompañada en autos, ni de la prueba producida durante la etapa probatoria la actora logra acreditar que la firma Castillo SACIFIA haya propalado u emitido repertorio musical alguno, como tampoco ha arrimando a la causa el listado de piezas musicales emitidas. Por lo que con la prueba documental no prueba en modo alguno, la emisión o propalación musical ya referida, siendo este el hecho constitutivo del derecho de percepción que persigue en esta demanda."
"Asimismo debemos destacar que en oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación y apertura a prueba, la actora ha desistido de la confesional y las testimoniales ofrecidas oportunamente en su escrito de demanda. Es decir, que con el cúmulo de pruebas producidas en autos por la parte actora, no logra acreditar la emisión o propalación de música por parte del demandado."
"En razón de lo antes expuesto la parte actora no ha probado que el demandado emitiera o propalara música del repertorio que administra por lo que corresponde rechazar la demanda por no haber acreditado el hecho constitutivo de la obligación que pretende."
Costas y honorarios: "Las costas, por el principio general de la derrota que contempla el art. 128 del CPC... deberán ser soportadas por la actora Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música - SADAIC." Reguló honorarios sobre una base conformada por capital más intereses y fijó montos mínimos conforme ley de aranceles Nº 6112: Dra. Paola V. Giménez Leonardi Cattolica $296.016; Dr. Enrique M. Mallagray $422.880, con IVA y tasa activa por mora.
(Votos: voto del Dr. Horacio J. Macedo Moresi con los fundamentos anteriores; adhesión de la Dra. Silvia E. Yécora y del Dr. Gustavo A. Toro).
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