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Cámara de Apelaciones

carat.: “DAÑOS Y PERJUICIOS: VEGA, ANAHÍ MELINA C/ RODRÍGUEZ, ROSANA MARIEL y XALAPEÑO S.A

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Rodríguez, Rosana Mariel y Xalapeño S.A. La Vocalía rechazó in límine el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y confirmó los decretos de fecha 03/03/2026 y 12/03/2026 por inexistencia de nulidades procesales y falta de nuevos agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-60064/2026
Danos y perjuicios Recurso de revocatoria Apelacion en subsidio Rechazo in limine Representacion de menores Nulidad procesal Confirmacion de decretos Incidente Art. 103 c.c.yc.n. Vocalia n? 11

¿Quién es el actor?

Anahí Melina Vega (por sí y en representación de sus hijos menores L.T.S., A.C.S. y Y.L.S.), representada inicialmente por el Dr. Carlos Sebastián Espada y luego por el Dr. Osvaldo Rubén González.

¿A quién se demanda?

Rodríguez, Rosana Mariel y Xalapeño S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el rechazo in límine del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra los decretos de 03/03/2026 y 12/03/2026, y se confirmaron ambos decretos en todas sus partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Habiéndose procedido al análisis de los recursos tentados, encuentro que los mismos solamente trasuntan una mera disconformidad con el decisorio atacado y un exceso ritual manifiesto, sin que el recurrente indique cuales serían las potenciales nulidades procesales que el mismo causaría.

Siendo que los hijos menores de edad son representados en juicio por sus progenitores, conforme lo dispone el art. 103 del C.C.yC.N., y si bien resulta necesaria la indicación de los menores en los instrumentos de representación para salvaguardar sus derechos como sujetos activos, una omisión en tal sentido no habilita un cuestionamiento hacia la representación en juicio de los menores, máxime cuando la Dra. Marcela Adriana Soria, Defensora Pública, Representante del Ministerio de la Defensa Civil de Menores e Incapaces y Capacidad Restringida Nº 1, ha tomado participación en autos y no formuló objeción alguna a la presentación del Dr. Espada; por ello, tal situación ha quedado subsanada.

En efecto, con la presentación del recurrente mediante el Escrito Digital Nº 2149628 (02/03/2026), se produce la revocación del mandato otorgado al Dr. Espada, asumiendo la representación el recurrente conforme decreto de fecha 03/03/2026, por lo cual la cuestión de la representación legal de la parte actora se encuentra acreditada debidamente, no constituyendo ningún motivo de nulidad procesal.

III.- Concluyo en que el recurso tentado por la parte actora no introduce nuevos agravios no considerados en forma previa, y que no alcanzan a conmover los fundamentos del rechazo del recurso de aclaratoria mediante el punto 1 del decreto de fecha 12/03/2026."

Dispositivo final (transcripción):

"1º) Ordenar el rechazo in límine de los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio tentados en contra de los decretos de fecha 03/03/2026 y 12/03/2026, por Escrito Digital Nº 2192491 (26/03/2025), y en consecuencia, confirmar ambos decretos en todas sus partes.

2º) Notifíquese a las partes, a CAPSAP, dese cumplimiento con la Res. Nº 1453/2016 de la D.G.R. de la Pcia., publíquese en el Sistema Integral de Gestión Judicial y en Jurisprudencia, protocolícese, archívese, etc."

(No hubo votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Dra. Silvia Elena Yécora, Vocalía Nº 11.)

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