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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ, ESTER ELIZABETH y CRUZ, SAMUEL EDUARDO C/ SILES, ADOLFO SEBASTIÁN y SILES, ROBERTO

Los actores solicitaron aclaratoria contra resolución interlocutoria respecto de la regulación de honorarios del perito y la imposición de costas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria, reglamentó los honorarios del perito en $548.242 más IVA y dispuso que las costas se impongan por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247809/2024
Aclaratoria Honorarios perito Costas Art. 56 cpcyc Art. 327 cpcc Danos y perjuicios Pericia Zamudio c/achi $548.242 Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Los Dres./apoderados de la parte actora representada por el Dr. Marcos Rubén RIVAS (actores: CRUZ, ESTER ELIZABETH y CRUZ, SAMUEL EDUARDO).

¿A quién se demanda?

SILES, ADOLFO SEBASTIÁN y SILES, ROBERTO (parte demandada en autos originales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos caratulados “DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° B-247.809/2024). La aclaratoria solicitada versa sobre omisión en la resolución interlocutoria de fecha 6/2/2026 respecto de imponer las costas a la parte demandada y regular honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria; se dejó redactado el dispositivo de la resolución de fecha 6/2/2026 para: 1) Regular los honorarios del perito Lic. Alfio Gabriel RUIZ en la suma de $ 548.242 con más IVA si correspondiere, con intereses por mora según tasa activa del Banco Nación (fallo “Zamudio c/Achi”); 2) Imponer las costas por el orden causado; 3) Registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad a lo dispuesto en el art. 56 del CPCyC la “aclaratoria” está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión."

"Por excepción, la ‘parte vencedora en costas’ puede eximirse del deber de pagar la retribución del perito si se reúnen dos condiciones:1º) Que haya manifestado su desinterés en la prueba, oponiéndose a ella; 2º) Que la labor pericial haya sido inútil” (SCJ/STJ, L. A. Nº 31, Nº 143)."

"En la especie, se advierte que la pericia efectuada por el perito Lic. Alfio Gabriel RUIZ, si bien fue practicada en el Expte. Nº C-252105/2024 caratulado: “CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS:…”, en autos fue ofrecida tanto por la parte actora como la parte demandada, conforme el auto de apertura a pruebas de fecha 25 de noviembre de 2024, y fue útil para dar fin al conflicto entre las partes."

Texto del dispositivo incorporado (transcripción literal del bloque resolutivo agregado):

"RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales al perito Lic. Alfio Gabriel RUIZ por la labor efectuada (Expte. Nº C-252105/24) en la suma de $ 548.242 con más IVA si correspondiere. En caso de mora, la suma devengará el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la presente y hasta su efectivo pago. 2º) Imponer las costas por el orden causado (art. 327, segundo párrafo del CPCC). 3º) Registrar, notificar por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por Vocal unipersonal Nº 3 (Dr. Esteban Javier Arias Cau). No se registran votos en disidencia.

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