Monitorio (art. 483 – CPC): Enriquez, Lucia del Milagro c/ Estado provincial
La parte actora promovió ejecución monitoria por sentencia de fecha 09/01/2026 contra el Estado Provincial. La Cámara hizo lugar a la oposición del Estado, dejó sin efecto la sentencia monitoria por haberse acreditado el pago en la cuenta judicial del expediente principal y ordenó presentar planillas de liquidación de intereses.
¿Quién es el actor?
Enriquez, Lucía del Milagro (representada por el Dr. Gonzalo Scardigli).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución monitoria fundada en sentencia de fecha 09/01/2026 para cobrar monto condenado en expediente principal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la oposición formulada por el Estado Provincial y se dejó sin efecto la sentencia monitoria en todos sus partes; se intimó a las partes a presentar planillas de liquidación de intereses en 5 días e impuso las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las constancias de autos que la demanda monitoria fue presentada en fecha el 06 de enero de 2026, y posteriormente modificada por el Dr. Scardigli en fecha 08 de enero de 2026 a horas 11:52, por lo tanto la misma no estaba en la esfera de resolución jurisdiccional.
Por otro lado, se encuentra acreditado en autos que con fecha 08 de enero de 2026 el Estado Provincial procedió al pago del monto de condena en la causa principal, acreditando ello con depósito efectuado en cuenta judicial abierta en expediente principal. Asimismo se encuentra probado por expreso reconocimiento efectuado en la oposición, que el pago debía realizarse durante el ejercicio 2025, siendo su fecha límite el 31 de diciembre de 2025. No obstante ello, por escrito digital Nº 2096906 interpuesto en autos principales, fue el Estado Provincial quien solicitó el Pase a Feria a los fines de acreditar el pago del monto de condena conforme régimen de pago administrativo de sentencias judiciales aplicable.
De lo antes referido se concluye que al momento de modificar la demanda monitoria, y antes de dictar la resolución jurisdiccional en dicho expediente ejecutivo, el pago del monto de condena ya se había materializado en la cuenta judicial del expediente principal, mas aún cuando ello había sido previamente advertido mediante escrito digital Nº 2096906 por el Procurador Fiscal."
Costas y observaciones: El Tribunal impuso las costas por el orden causado, fundando que el Estado Provincial reconoció la obligación de depositar dentro del ejercicio 2025 y no dio cuenta oportunamente del pago, y que el Dr. Scardigli no controló el saldo de la cuenta judicial en tiempo oportuno.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.
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