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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. c/ CARDOZO, RUBÉN ENRIQUE; MAMANÍ SALVADOR TEODORO; PELOC, JUAN CARLOS Y LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

La aseguradora promovió acción de repetición por cobro de sumas pagadas por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo contra el supuesto empleador y terceros responsables. La Cámara desestimó la demanda por no acreditarse la relación laboral esencial que habilita las prestaciones de la LRT y, en consecuencia, la repetición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-15967/2013
Repeticion Ley de riesgos del trabajo Relacion laboral Ausencia de registracion Afip Desestimacion Costas Indemnizacion civil Prueba testimonial Pago de prestaciones

¿Quién es el actor?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿A quién se demanda?

Rubén Enrique Cardozo; Salvador Teodoro Mamaní; Juan Carlos Peloc; Liderar Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición o restitución de sumas dinerarias abonadas por la actora con fundamento en la condena laboral por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas del fallecimiento de Gabriela Nicole Ríos.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda y se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, a fin de que procedan las prestaciones previstas en la ley reseñada, debe verificarse la configuración de un requisito esencial y que no es otro que la existencia misma del contrato de trabajo o relación laboral entre el trabajador damnificado y el empleador asegurado.

A fin de dilucidar esa cuestión depusieron en la audiencia de vista de la causa los Sres. Magdalena Carmen Miranda, Norma Beatriz Ciares, Rubén Valverde Mamaní y René Orlando Portal, quienes fueron contestes en sostener la inexistencia de vinculación laboral entre el codemandado Cardozo y Rios.

... El informe emitido por AFIP en respuesta al oficio librado por el juez laboral (fs. 126 expte B-207106/09) da cuenta sobre la falta de registración de la nombrada, informando además que no surge del sistema la realización de aportes previsionales a su nombre como empleada en relación de dependencia de ningún contribuyente.

En efecto, las constancias obrantes en la causa no permiten inferir la existencia de un contrato o relación de trabajo que legitimen el otorgamiento de las prestaciones contempladas en la ley de riesgos del trabajo ante el acaecimiento de la contingencia prevista en su art. 6º. Y es que los elementos probatorios aportados en esta sede no logran acreditar la configuración de los elementos tipificantes de aquellos, cuales son: relación de dependencia, prestación de servicios, subordinación económica, subordinación técnica, subordinación jurídica. Es decir de la prueba rendida en autos no se infiere la prestación de servicios por parte de Rios de manera habitual, bajo la dependencia de Cardozo en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración. Por el contrario, las testimoniales producidas en la audiencia de vista de la causa desacreditan los extremos invocados por la actora a fin de justificar la procedencia de la acción.

Por lo que así las cosas no cabe más que rechazar la demanda pues, a mérito de lo previsto por el art. 499 y s.s. Código Civil, no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles. El actor tuvo la oportunidad de verificar dicho extremo confiriendo debida participación legal en el proceso laboral al codemandado Cardozo y no lo hizo.

En fin, al no estar acreditada la configuración de un requisito fáctico esencial que torne operativa las disposiciones de la ley de riesgo de trabajo y justifique la procedencia de las prestaciones laborales allí previstas, corresponde rechazar la repetición pretendida por Compañía de Seguros Latitud Sur S.A. y es que no existe causa válida de atribución de responsabilidad y los accionados no reúnen los requisitos para quedar aprehendidos bajo esa órbita."

(No hubo voto en disidencia relevante; la resolución final fue suscripta por la Jueza Caballero, Alejandra.)

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