Proceso de consumo: Quispe Francisco Javier c/ Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados
Reclamó la demandada contra la providencia que aplicó astreintes por el supuesto incumplimiento de la medida cautelar que ordenó diferir el 30% de las cuotas. La Cámara rechazó la revocatoria por no acreditarse un cumplimiento eficaz de la cautelar, confirmó la imposición de costas a la vencida y concedió en subsidio recurso de apelación con efecto no suspensivo.
¿Quién es el actor?
Quispe Francisco Javier (suscriptor/consumidor).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados (empresa demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación y efectividad de medida cautelar que dispone el diferimiento del 30% de las cuotas del plan; controversia sobre la procedencia de astreintes por supuesto incumplimiento de dicha cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada contra la providencia que aplicó astreintes (providencia de fecha 08/11/23). Se impusieron las costas a la vencida. Se concedió en subsidio el recurso de apelación contra la misma providencia, con efecto no suspensivo, para que tramite ante órgano revisor por sorteo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las astreintes son un medio de compulsión, consistente en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al demandado mientras no cumpla con lo que es debido, según una resolución judicial; son fijadas en beneficio del titular del derecho, susceptibles de aumentar indefinidamente, ejecutables y de carácter provisorio" (conf. Garrone, “Diccionario Manual Jurídico”, Edit. Abeledo - Perrot, pág. 96). Pero esta advertencia no se aplica automáticamente, debe hacerse efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto.
"En el caso, la medida cautelar dispuso el diferimiento del 30% de las cuotas del plan. La demandada sostiene que ha dado cumplimiento mediante la imputación de créditos en los cupones de pago y acompaña documentación en tal sentido. Sin embargo, aun frente a la intimación cursada como medida para mejor proveer, no ha logrado acreditar de manera suficiente el cumplimiento eficaz de la manda judicial."
"La documental acompañada se limita a reflejar registraciones internas del sistema de la compañía, sin demostrar que el actor haya contado con la posibilidad real y concreta de abonar las cuotas con el diferimiento ordenado. ... La indicación de vías alternativas de pago o la mera liquidación teórica de importes no suplen la obligación de instrumentar un sistema que haga operativa la cautelar, y es que, no basta con un cumplimiento meramente formal o contable, sino que se requiere un acatamiento útil, eficaz y susceptible de producir los efectos perseguidos por la decisión judicial."
"En consecuencia, no se verifica en autos la acreditación de un cumplimiento idóneo de la medida cautelar. Por el contrario, las constancias reunidas, aun luego de la producción de la medida para mejor proveer, permiten concluir que la demandada no ha removido los obstáculos que impiden la efectiva aplicación de lo ordenado. En tales condiciones, subsiste el presupuesto de renuencia que justifica la imposición de astreintes."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es unipersonal dictada por la Jueza de la Vocalía 1 (Dra. Elba Rita Cabezas), y el bloque dispositivo final del fallo expresa el rechazo de la revocatoria y la concesión del recurso de apelación en subsidio.
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