ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: INBELENATO, ANDREA VERÓNICA; HIDALGO, CAMILA y BRIONES VEGA, JUAN CARLOS C/ GONZALEZ TARABELLI S.A., PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y OTROS
Las actoras reclamaron resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que viajaban como pasajeras de un colectivo. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a GONZÁLEZ TARABELLI S.A. (VIA TAC) y VÍA BARILOCHE S.A. —haciendo extensiva la condena a la aseguradora— al pago de montos millonarios por daño patrimonial y extrapatrimonial, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ANDREA VERÓNICA INBELENATO, CAMILA HIDALGO y JUAN CARLOS BRIONES VEGA, representados por el Dr. Hugo Oscar Insausti.
¿A quién se demanda?
GONZÁLEZ TARABELLI S.A. (VIA TAC), VÍA BARILOCHE S.A.; se hizo extensiva la condena a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. También intervinieron TRANSPORTADORA MINERA S.R.L. y su aseguradora LA MERCANTIL ANDINA S.A. como terceros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios (daño patrimonial y extrapatrimonial) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 29 de septiembre de 2021 en ruta nacional 9/34, que produjo graves lesiones (amputación de miembro en la actora principal, fracturas en la hija, secuelas psiquiátricas, gastos médicos, pérdida de equipaje, lucro cesante, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condenó a GONZÁLEZ TARABELLI S.A. (VIA TAC) y VÍA BARILOCHE S.A. a pagar: a Andrea Verónica Inbelenato $333.297.920; a Camila Hidalgo $62.995.200; y a Juan Carlos Briones Vega $27.200.000 (capital e intereses a la fecha). Impuso costas a las demandadas, reguló honorarios y declaró extensiva la condena a la aseguradora en los límites del seguro contratado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"La responsabilidad que las pasajeras (damnificadas directas) atribuyen a las demandadas deriva del contrato de transporte regulado en el capítulo 7, título IV, Libro Tercero del C.C.C.N. Conforme esa preceptiva, es obligación del transportista llevar al pasajero y su equipaje al lugar convenido, garantizando su seguridad (arts. 1289 incs. d, c y d), 1291, 1293 y ctes. de ese Código). La obligación de seguridad -o deber de garantía- es indisponible conforme lo dispone el art. 1292 y resulta central en este tipo de contratos al imponer una obligación de resultado."
"Tal como lo alega el letrado demandante y lo admite el de las demandadas, también son de aplicación las disposiciones que regulan el contrato de consumo, ... que deben interpretarse ... bajo los principios que contemplan esas disposiciones y que, con arraigo en el art. 42 de la Constitución Nacional, se orientan a dar especial protección al consumidor, en tanto parte débil de la relación de consumo."
"Como se sabe, la carga de la prueba de la causal de exclusión de responsabilidad recae sobre quien la invoca; potenciado ello en el caso, toda vez que no está discutido que el colectivo impactó con su parte frontal derecha, la trasera izquierda del acoplado, lo que pone en cabeza del conductor de aquel la presunción de culpa que le cabe a quien tiene el rol de embistente en una colisión."
"De ello concluyo que gravita en el caso y sin atenuantes la presunción de culpa de quien tiene el rol de embistente, pues el hecho de que impactara al vehículo que le precedía en la marcha -sea porque se durmió, distrajo o concretó una desafortunada maniobra- pone en evidencia la trasgresión a la norma de los arts. 39 inc. “b”, primer párrafo y 50 de la ley 24.449 que mandan conducir con cuidado y previsión, conservando siempre el efectivo dominio del vehículo."
"El monto indemnizatorio en favor de Andrea Verónica Inbelenato asciende, por tanto, a la suma única de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($ 333.297.920.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha."
¿Cómo votaron los jueces?
en el texto suministrado no se consignan votos en disidencia ni firmas de votos contrapuestos; el bloque dispositivo final expone la decisión que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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