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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley del consumidor: Hidalgo María del Pilar c/ Red Inversiones S.R.L. y Delgado Víctor Andrés

La actora promovió acción de nulidad contractual y daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando la restitución de sumas abonadas y la reparación por daño material, moral y punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró nula la cláusula abusiva que condicionaba la restitución, ordenó la restitución y condenó solidariamente a Red Inversiones S.R.L. y a Víctor A. Delgado por $28.250.000, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-217525/2023
Defensa del consumidor Nulidad clausula abusiva Restitucion de sumas Dano moral Dano punitivo (multas civiles art. 52 bis ldc) Corrimiento del velo societario / responsabilidad societaria Intereses tasa activa banco nacion (criterio zamudio c/ achi) Costas y honorarios Contrato de adhesion / clausula 9 Red inversiones s.r.l. / victor andres delgado

¿Quién es el actor?

María del Pilar Hidalgo, por intermedio del Dr. Rodrigo S. Machado.

¿A quién se demanda?

Red Inversiones S.R.L. y Víctor Andrés Delgado (se desistió de la demanda contra Eliana Ricciuti y Héctor Jesús Delgado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad contractual y devolución de sumas abonadas por solicitudes de pedido (anticipo para adquisición de vehículo), más reparación por daño material, daño moral y daño punitivo, con costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a Red Inversiones S.R.L. y a Víctor Andrés Delgado a restituir a la actora la suma de $28.250.000 (concepto daño material, moral y punitivo) en el plazo de diez días; costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes conforme lo expresado en el dispositivo. Las sumas devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación conforme criterio Zamudio c/ Achi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha cláusula se encuentra en clara violación al régimen consumeríl (art. 37, inc. b, LDC), en tanto establece una restricción irrazonable al derecho del consumidor a resolver el vínculo contractual, supeditando la restitución de los fondos abonados al cumplimiento de condiciones que importan una limitación indebida de sus derechos y un correlativo beneficio desproporcionado a favor del proveedor.

En efecto, la previsión que autoriza a la demandada a retener total o parcialmente las sumas percibidas, e incluso a condicionarla al cumplimiento de recaudos formales o porcentajes mínimos, implica un claro desequilibrio contractual, contrario a los principios de buena fe, equidad y trato digno que informan la materia.

En consecuencia, corresponde tener por no convenida dicha estipulación, la que resulta nula de pleno derecho, sin que ello afecte la validez del resto del contrato en cuanto resulte compatible con el orden público consumeril."

"A partir de ello, y conforme las constancias de autos, se encuentra acreditado que la actora cumplió con el pago de las sumas comprometidas, sin que la demandada haya acreditado haber cumplido con la prestación principal, ni haber brindado información adecuada respecto de la naturaleza, condiciones y alcances del vínculo contractual.

En este sentido, la conducta de la demandada configura un incumplimiento relevante de sus obligaciones contractuales y legales, particularmente del deber de información y del principio de buena fe, extremos que, en el marco de una relación de consumo, deben ser valorados con especial rigor, en función de la posición de debilidad estructural del consumidor.

Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la pretensión restitutoria incoada, debiendo la demandada reintegrar a la actora las sumas abonadas en virtud de los contratos analizados, con más los intereses que se determinarán en el capítulo siguiente."

(Dispositivo final, transcrito textualmente en el texto resolutivo del fallo)

"1. Hacer lugar a la demanda promovida por María del Pilar Hidalgo y, en su mérito, condenar a Red Inversiones S.R.L. y a Víctor Andrés Delgado solidariamente, a restituir a la actora en el plazo de diez días, la suma de $28.250.000 en concepto de daño material, moral y punitivo.

Las sumas aquí estipuladas llevarán los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme criterio de la S.C.J. fijado en la causa Zamudio c/ Achi desde la fecha la presente sentencia hasta su efectivo pago total."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierte voto en disidencia en el texto; la resolución está firmada por la Jueza titular de la Vocalía 1 (Dra. Elba Rita Cabezas) y el dispositivo final es el que manda.

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