JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Chorolque Norberto Ariel c/ Panamericano de Jujuy S.A., Villegas, Diego Fernando y Protección Mutual De Seguros del Transporte Público de Pasajeros SA

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Panamericano de Jujuy S.A., Villegas Diego Fernando y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A., reclamando entre otras cosas que la condena no alcance a la aseguradora. La Cámara rechazó las aclaratorias solicitadas por las partes por no advertirse errores materialmente rectificables ni conceptos oscuros u omisiones subsanables que modifiquen la sustancia del pronunciamiento, en consonancia con el art. 56 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-109242/2018
Danos y perjuicios Aclaratoria Art. 56 cpcc Aseguradora Cobertura Culpa concurrente Omision Error material Camara civil y comercial de jujuy Incidente

¿Quién es el actor?

Chorolque Norberto Ariel.

¿A quién se demanda?

Panamericano de Jujuy S.A.; Villegas, Diego Fernando; Protección Mutual De Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios; discusión sobre alcance de la cobertura del seguro y la responsabilidad (posible aplicabilidad de culpa concurrente y mantenimiento de la indemnidad del asegurado).

¿Qué se resolvió?

No se hicieron lugar a las aclaratorias presentadas por los Dres. Carlos Gustavo Suárez y Daniel Fernando Ibañez, por considerar que no existen errores que enmendar ni omisiones o conceptos oscuros que justifiquen la aclaratoria; los planteos exceden los parámetros del art. 56 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ‘aclaratoria es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado’ (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), conforme lo ha sostenido destacada doctrina."

"Y no habiendo errores que enmendar, los remedios esgrimidos exceden ampliamente los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no pueden prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas y el Secretario María Eugenia Soza; no se consignan votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.