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Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de dinero/pesos: “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Castillo SACIFIA

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) demandó el cobro de derechos de autor por supuesta propalación de música en un local comercial. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda por no acreditarse la emisión o propalación del repertorio administrado por SADAIC y ordenó costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-25119/2018
Sadaic Derechos de autor Propalacion Prueba Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Venta de electrodomesticos Prueba videografica Falta de legitimacion (alegada).

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica.

¿A quién se demanda?

Firma Castillo SACIFIA, representada por el Dr. German Enrique Mallagray.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos veintiún mil cuatrocientos siete con veinticuatro centavos ($21.407,24) más intereses, en concepto de derechos de autor por la supuesta propalación de obras musicales administradas por SADAIC en el local comercial de Castillo SACIFIA entre el 01/10/2015 y el 01/04/2018.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda por no haber acreditado la actora la emisión o propalación de música por parte del demandado; imponer las costas a la actora; regular honorarios profesionales en $300.552 para la Dra. Giménez Leonardi Cattolica y $429.360 para el Dr. Mallagray, con accesorias correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"De la prueba documental acompañada en autos, ni de la prueba producida durante la etapa probatoria la actora logra acreditar que la firma Castillo SACIFIA haya propalado u emitido repertorio musical alguno, como tampoco ha arrimando a la causa el listado de piezas musicales emitidas. Por lo que con la prueba documental no prueba en modo alguno, la emisión o propalación musical ya referida, siendo este el hecho constitutivo del derecho de percepción que persigue en esta demanda."

"Tampoco surge ello demostrado del video incorporado en autos mediante CD reservado en caja fuerte, en el cual hay una filmación producida de forma clandestina por persona desconocida, sin que surjan con certeza el día y la hora en que se efectuó, y si la misma corresponde a la sucursal de Libertador Gral. San Martín de la firma Castillo, y si la música que se escucha en un sector del local corresponde a una reproducción habitual de un electrodoméstico perteneciente al local o de un tercero, tampoco se acredita que dicha reproducción sea algo habitual o es circunstancial."

"Es decir, que con el cúmulo de pruebas producidas en autos por la parte actora, esta no logra acreditar la emisión o propalación de música por parte del demandado. Por otra parte, la venta de electrodomésticos o artefactos para el hogar, no es suficiente prueba para acreditar, la emisión o propalación musical con fines de ambientación del salón, sino que debe acreditarse fehacientemente la misma. En razón de lo antes expuesto la parte actora no ha probado que el demandado emitiera o propalara música del repertorio que administra por lo que corresponde rechazar la demanda por no haber acreditado el hecho constitutivo de la obligación que pretende."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Horacio José Macedo Moresi emitió el voto principal con los fundamentos anteriores. La Dra. Silvia Elena Yécora y el Dr. Gustavo Alberto Toro adhirieron al primer voto expresando su conformidad con sus fundamentos y conclusiones. Bloque dispositivo final: la Cámara resolvió por unanimidad (adhesión expresada) rechazar la demanda, imponer costas a la actora y regular honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.

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