DAÑOS Y PERJUICIOS: SULCA, ALCIRA C/ ALARCON, MARIA DE LA CRUZ
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra María de la Cruz Alarcón. La Cámara rechazó la demanda por ser improponible al haberse verificado el fallecimiento de la demandada antes de la notificación, concluyendo que no existe relación procesal con un fallecido.
¿Quién es el actor?
Sulca, Alcira.
¿A quién se demanda?
Alarcón, María de la Cruz (DNI 16.190.726).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por improponible conforme al artículo 338 del CPCyC, al haber fallecido la demandada con anterioridad a la notificación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Por decreto de fecha 31 de marzo de 2026 se informa a la parte actora que no se ha notificado la demanda en razón de que la Sra. María de la Cruz Alarcón (DNI 16.190.726) ha fallecido el día 04 de julio de 2025, adjuntándose en el decreto el acta de defunción.
II.- Toda vez que la traba de la litis se materializa con la notificación de la demanda, habiendo fallecido la demandada con anterioridad a que ello ocurra, la Sra. Alarcón, María de la Cruz no es sujeto pasivo de acción, en virtud de encontrarse fallecida con anterioridad a que se notificara la demanda, en razón de ello no estamos frente a un proceso de ser atraído por un fuero de atracción.
La presente causa resulta improponible por cuanto ha fallecida la demandada antes de que se trabe la litis, y por ello no existe relación procesal con ésta pues no se puede demandar a un fallecido.
III.- En virtud de lo antes expuesto corresponde ordenar el rechazo de la presente acción por resultar una pretensión improponible."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo remitido.
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