DAÑO MORAL: ALVAREZ, DAVID AMADO C/ GIMENEZ, RENE EMILIO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por imputaciones calumniosas e injuriantes vinculadas a detención policial. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $10.228.000 por daño moral, y rechazó el rubro de daño psíquico por ausencia de prueba pericial fundada.
¿Quién es el actor?
DAVID AMADO ALVAREZ (Subcomisario).
¿A quién se demanda?
RENE EMILIO GIMENEZ (comisionado municipal / denunciante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral y daño psíquico derivados de una denuncia que el actor califica como calumniosa (imputaciones de amenazas, lesiones y abuso de autoridad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a R. E. Giménez a pagar $10.228.000 (capital por daño moral $5.000.000 más accesorios calculados hasta 19/03/2026 por $5.228.000); se rechazó la pretensión relativa al daño psíquico. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios y pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales términos, corresponde calificar dicha conducta como objetivamente imprudente, temeraria y maliciosa, en tanto el denunciante atribuyó la comisión de un hecho delictivo a un funcionario policial que, conforme surge de lo expuesto y con sustento en la prueba documental acompañada, no participó del hecho que motivó la denuncia. Por lo expuesto, su accionar importó un claro exceso al ejercicio regular del derecho de denunciar –contrariamente a lo que arguyó en su escrito de contestación de demanda-, siendo en consecuencia susceptible de generar responsabilidad civil a título de culpa y en los términos del art. 1109 del Código Civil."
"En consecuencia, ponderando la naturaleza del derecho personalísimo afectado (honor) y las circunstancias del caso, estimo justo, equitativo y arreglado a derecho en el caso, fijar como resarcimiento en concepto de daño moral -a valor actual- a favor del Sr. David Amado Álvarez, la suma de $ 5.000.000, importe este al que deberá añadirse una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del hecho y el día de su efectivo cálculo (19/03/2026), lo que arroja por tales accesorios la cantidad de $5.228.000 y arroja por el rubro la suma de $10.228.000."
"Puesta la pericia en conocimiento de las partes, fue oportunamente observada por la demandada... Sentado ello, corresponde señalar que he de apartarme del dictamen pericial producido. ... En primer lugar, el experto no explica el método de evaluación utilizado, es decir, carece de los resultados de la batería de test que lo respalde... En tales condiciones, no puede tenerse por acreditada, con el grado de verosimilitud suficiente, la existencia de un daño psíquico jurídicamente resarcible, ni su adecuada relación de causalidad con el hecho invocado, razón por la cual el rubro de análisis no puede prosperar, debiendo en consecuencia ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por los Dres. López Iriarte y Arias Cau (comparten la decisión de hacer lugar parcial y regular honorarios; ambos propusieron fijar honorarios del perito en 2,5%). El Dr. Juan Pablo Calderón (por habilitación) adhirió. No consta disidencia mayor sobre el fondo salvo matices en la regulación del monto del honorario pericial (diferencia sobre porcentaje, la sentencia final fijó 2,5%).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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