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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte.NºC-202.133/2022: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Palleres, Claudio Alberto c/ KAL S.R.L. (Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 6)

El actor demandó por acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando reparación por servicio técnico defectuoso de una motocicleta y diversos rubros indemnizatorios. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de KAL S.R.L., revocó la condena en cuanto al daño material (por ser extra petita) y ordenó volver a grado para fijar un nuevo quantum, debiendo además tratar privación de uso y pérdida de valor venal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22162/2025
Defensa del consumidor Servicio tecnico defectuoso Congruencia Dano material Privacion de uso Perdida de valor venal Dano extrapatrimonial Apelacion Revocatoria parcial Remision a grado.

¿Quién es el actor?

Claudio Alberto Palleres (representado por Dr. Fernando Zurueta (h)).

¿A quién se demanda?

KAL S.R.L. (representada por Dres. María José Amat y Mario Andrés Hipólito Puig).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por prestación de servicio técnico defectuoso sobre una motocicleta; se reclamó reparación de daños patrimoniales (reposición de gastos de reparación: repuestos y mano de obra), privación de uso, pérdida de valor venal y daño extrapatrimonial y punitivo; en los alegatos el actor solicitó sustitución de la unidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de KAL S.R.L., revocó el punto 1 de la sentencia de grado únicamente en cuanto al daño material (concluyendo que la condena a entregar una unidad "0 km." fue extra petita), y ordenó reenviar autos a la Vocalía de origen para que fije un nuevo quantum indemnizatorio conforme a los lineamientos expuestos; además deberá tratar los rubros de privación de uso y pérdida de valor venal. Impuso las costas de la alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El apelante se agravia porque el Aquo condenó a su representante, a sustituir el bien por otro “0 km.”, sostiene que se apartó de las pretensiones del actor ya que este en la demanda nunca solicitó de manera expresa la sustitución del producto por uno nuevo, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa."

"El alegato es un escrito por el que se destaca el mérito de la propia prueba y el resultado de la prueba de la contraria. Es un acto de alegación por el que se sintetiza el acierto, mérito u operancia del análisis según cada parte valora su propia prueba y la ajena... Es decir que tiene por objeto esencial presentar al juez una crítica acerca del valor probatorio de las medidas de prueba producidas por las partes, con la finalidad de demostrar la veracidad de los hechos afirmados en los actos de constitución del proceso..."

"Analizando las constancias de autos entiendo que en el caso de marras la accionada no prestó un servicio técnico adecuado (Art. 12 L.D.C.), conforme surge de la Escritura Nº50 de fecha 20/11/2020 -Acta de Constatación-... Está probado que la demandada ha brindado un servicio técnico inadecuado y deficiente... Resulta burlesco que una empresa de renombre como KAL S.R.L.... no brinde un servicio técnico apropiado y frente a la falta de diagnóstico sugiera al consumidor que podía retirar la unidad del taller y llevarla a otro para su reparación, que es lo que finalmente aconteció."

"De modo que, entiendo que es procedente el recurso deducido contra la sentencia en cuanto al primer agravio ya que la Magistrada condenó a la demandada a entregar al actor una moto Marca KTM 1290 Adventure 0 Km. igual a la que había adquirido en el año 2.017, cuando éste no reclamó en su escrito inaugural la sustitución de la cosa por otra de iguales características, sino la devolución de las erogaciones efectuadas para reparar la motocicleta (repuestos y mano de obra), que es por lo que debe progresar la acción respecto al rubro del daño material."

¿Cómo votaron los jueces?

acuerdo unánime de los Dres. Alsina y Mateo; el voto que abre el fallo (preopinante) y la adhesión del vocal interviniente conforman el bloque resolutorio.

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