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Cámara de Apelaciones

ORDIANRIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SOSA, Juan Carlos y AGAYA, Fabiana Magdalena c/ ESTADO PROVINCIAL

Los actores promovieron demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el Estado Provincial. La Cámara admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes y les confirió efecto suspensivo, ordenando el sorteo del vocal que presidirá su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-157925/2020
Apelacion Danos y perjuicios Estado provincial Efecto suspensivo Admisibilidad Art. 234 c.p.c.c. Sorteo de vocal Notificacion por cedula Procedimiento civil Jujuy.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Sosa y Fabiana Magdalena Agaya.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios (expte. C-157.925/20).

¿Qué se resolvió?

Se concedieron los recursos de apelación interpuestos por la Dra. María Anabel Sánchez (en representación del Estado Provincial) y por el Dr. Tomás González (en representación de Juan Carlos Sosa y Fabiana Magdalena Agaya), con efecto suspensivo; se ordenó el sorteo del vocal que presidirá el trámite y la protocolización, publicación y notificación por cédula (art. 169 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Dra. MARÍA ANABEL SÁNCHEZ en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL y el Dr. TOMÁS GONZÁLEZ en nombre y representación de JUAN CARLOS SOSA y FABIANA MAGDALENA AGAYA interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2026."

"Corrido sus traslados y contestados en término, corresponde que se decida sobre su concesión conforme lo establece el 238 del C.P.C.C.."

"En ese cometido, resulta que fueron articulados en tiempo y forma y que se dirigen contra sentencia definitiva lo que con arreglo a lo dispuesto en el art. 234 y ss del C.P.C.C., cabe concederlo confiriéndole efecto suspensivo."

Bloque dispositvo final (texto transcripto tal como obra en la sentencia):

"RESUELVO:

Conceder los recursos de apelación promovidos por la Dra. MARÍA ANABEL SANCHEZ y el Dr. TOMÁS GONZÁLEZ, quienes actúan en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL y de JUAN CARLOS SOSA y FABIANA MAGDALENA AGAYA respectivamente, con efecto suspensivo.

Proceder al sorteo del vocal que habrá de presidir su trámite.

3. Protocolizar, publicar y notificar por cédula (art. 169 del C.P.C.C.)"

Firma: "Firmado por Caballero, Alejandra - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial" y "Firmado por Bonilla, Augusto Jose - Secretario de Primera Instancia".

(No se consignan votos en disidencia ni fundamentos de mayoría/ minoría más allá del bloque resolutivo.)

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