Cobro De Sumas De Dinero/Pesos: Zazzarini, Italia c/ Drilling Services S.A y luego de deliberar El Juez Gustavo Alberto Toro dijo: 1.- La demanda: Que el Dr. Juan Sebastián Jenefes, apoderado de la Señora Italia Zazzarini DNI 1.259.928 con domicilio
La actora demandó por cobro de pesos y daños y perjuicios derivados de la construcción e instalación defectuosa de un pozo y la rotura y retiro de una bomba de agua. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y condenó a Drilling Services S.A. a pagar $779.851.867, con regulación de costas y honorarios y condena en intereses desde la fecha del fallo.
¿Quién es el actor?
Italia Zazzarini (apoderado Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo).
¿A quién se demanda?
Drilling Services S.A. (Salta Perforaciones) (apoderado Dr. Mario R. A. Mallagray).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pérdida, daño y falta de restitución de una electrobomba Grundfos SP215-5 (125 HP) y reparación/rehabilitación del pozo de riego; indemnización por daños emergentes, pérdida de chance y lucro cesante por la imposibilidad de explotar/arrendar la finca para cultivo de tabaco.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, hizo lugar a la demanda y condenó a Drilling Services S.A. a abonar a la actora $779.851.867 en diez días hábiles; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios y ordenó intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha del fallo hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Hacer lugar a la demanda promovida por Italia Zazzarini en contra de Drilling Service S.A, condenando a esta ultima a abonar a la actora en el término de diez (10) días hábiles, la suma de pesos setecientos setenta y nueve millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete ($779.851.867), por los daños y perjuicios sufridos."
"Que, si bien los plazos del código de Vélez Sarsfield en esta materia eran muchos más cortos, el nudo central radica -igual que ahora- desde que se conoce el vicio o pudo conocerlo, siendo por ende la solución idéntica. Finalmente, para que el plazo reducido del nuevo Código (3 años) desplace al anterior (10 años) o lo que es más correcto para que el plazo de tres años empiece a computar, el daño debe haber quedado consolidado y ser inamovible; en el caso, estamos ante un daño continuado o progresivo: la bomba caía, se "pescaba", se reparaba o se dejaba alguna prestada, se quemaba y se volvía a instalar hasta su colapso en 2018, ello por cuanto ante un curso de hechos ininterrumpido donde el contratista -con el conocimiento técnico- siempre mantuvo el control técnico del equipo, no hay una "entrega definitiva" que dispare el reloj de la prescripción..."
"Corresponde resarcir el daño emergente consistente en el costo de rehabilitación del pozo, la reparación de la obra defectuosa, el valor de reposición del equipo, gastos de diagnostico y maniobras, mas la perdida de chance, no así el lucro cesante al no haberse acreditado su existencia y extensión."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene los considerandos y dispositivo fue firmado por los Dres. Gustavo A. Toro (Presidente), Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora, quienes adhieren en el acuerdo; no consta disidencia.
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