DAÑOS Y PERJUICIOS: COPAS CARLOS ALBERTO C/ YEBARA GUSTAVO JAVIER Y OTRO
La sucesión de Carlos Alberto Copas promovió demanda por daños y perjuicios contra Gustavo Javier Yebara. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Yebara a pagar $2.874.580,08 a los herederos, con imposición de costas al vencido y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Quien en vida fuera el Sr. CARLOS ALBERTO COPAS (hoy su sucesión).
¿A quién se demanda?
DON GUSTAVO JAVIER YEBARA (y como tercero interveniente, San Cristóbal Soc. Mutual de Seguros Generales aparece en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios (acción de responsabilidad civil) contra Yebara; a la vez Yebara promovió reconvención contra Copas (hoy su sucesión).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Yebara a abonar a los herederos de Copas, en 10 días, la suma de $2.874.580,08 en concepto de capital e intereses; se rechazó la reconvención; se impusieron las costas al demandado vencido y reconviniente; se diferenció la regulación de honorarios; se recordó el inicio del cómputo de plazos tras notificación por cédula de la disponibilidad de la videograbación. Sentencia dictada en audiencia oral (art. 436 CPCyC) el 17/4/2026 en San Salvador de Jujuy.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida en autos por quien en vida fuera el Sr. CARLOS ALBERTO COPAS (hoy su sucesión), en contra de DON GUSTAVO JAVIER YEBARA, condenando a este último a abonar a los herederos del primero, en el plazo de 10 (diez) días contados a partir la presente, la cantidad de $2.874.580,08 en concepto de capital e intereses. Dicha suma devengará, sobre el capital puro, desde la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago, conforme se ha explicado en los considerandos de este fallo, la tasa de interés establecida, en el marco del artículo 768 del Código Civil y Comercial por el BCRA. Sólo en caso de mora, los accesorios de todo tipo se añadirán al capital y devengarán, a su vez y hasta la integra satisfacción del crédito del accionante, intereses a idéntica tasa (artículo 770, inciso c) del Código de Fondo).
2º) Rechazar la reconvención promovida en autos por el Sr. GUSTAVO JAVIER YEBARA en contra de CARLOS ALBERTO COPAS (hoy su sucesión).
3º) Imponer las costas por la demanda que se acoge y por la reconvención que se rechaza al demandado vencido y reconviniente también derrotado, en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial).
4º) Diferir la regulación de honorarios, conforme lo autoriza el artículo 436 del Código de Rito.
5º) Recordar a las partes que aun cuando quedan notificadas de lo que aquí se resuelve en este mismo acto, los plazos para pedir aclaratorias o deducir apelaciones recién comenzaran a regir a partir en que -por cédula- se les haga saber que la videograbación de esta audiencia que contiene la expresión de los fundamentos del fallo se encuentra registrada al expediente electrónico; tal como lo dispone el código de Forma en su artículo 436."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta pluralidad de votos ni disidencias; la resolución está firmada por el Dr. José Alejandro Lopez Iriarte como Juez de la Cámara (actuación en audiencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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