JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SANCHEZ, MIRIAN ZULEMA C/ CARMAX NOA S.R.L e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA S.A

La actora promovió acción emergente de la Ley del Consumidor contra CARMAX NOA S.R.L. e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA S.A. La Cámara declaró la caducidad de instancia por inactividad superior al plazo legal, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en $288.648.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-222324/2023
Caducidad de instancia Ley de defensa del consumidor Inactividad procesal Art. 319 c.p.c.c. Costas Regulacion de honorarios Accion emergente Carmax noa s.r.l. Industrial and commercial bank of china Jujuy

¿Quién es el actor?

Mirian Zulema Sánchez (actora), representada por la Dra. Valeria Judith Barboza.

¿A quién se demanda?

Carmax NOA S.R.L. e Industrial and Commercial Bank of China Argentina S.A.U. (representada por el Dr. Facundo Guillermo Sierra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de caducidad de instancia formulada por la representación de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA S.A.U.; se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios profesionales en $288.648.- más IVA en su caso; y se ordenó notificación por cédula electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 15 de septiembre de 2025, mediante escrito digital Nº 1921468, se presenta el Dr. Facundo Guillermo SIERRA en representación de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA S.A.U., y solicita se declare la caducidad de instancia en las presentes actuaciones... Refier[e] que el último acto de impulso procesal es de fecha 2 de septiembre de 2024, con lo cual -dice- ha transcurrido sobradamente el plazo anual que prevé nuestro Código de rito para que opere a caducidad de instancia."

"Ante la paralización de la causa por un lapso que supera el término exigido por ley (art. 319 del C.P.C.C.), sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, procede la declaración de caducidad de instancia."

"1º) Hacer lugar a la caducidad de instancia impetrada por el Dr. Facundo Guillermo SIERRA en representación de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA S.A.U., conforme a los fundamentos expresados en los considerandos.

2º) Imponer las costas a cargo de la vencida (art. 326, último párrafo del C.P.C.C.) por el principio general de la derrota.

3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Facundo Guillermo SIERRA y Valeria Judith BARBOZA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($288.648.-), con más IVA en caso de corresponder."

(No existen votos en disidencia; la resolución es de la Vocalía Unipersonal Nº 2 y el bloque dispositivo final es el que dispone lo resuelto.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.