INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS: DELGADO, Raúl ÁNGEL c/ PÉREZ, Néstor Hipólito y PÉREZ, Gloria Gisella
El Dr. Raúl Ángel Delgado promovió incidente de ejecución de honorarios solicitando la revocatoria del decreto del 30 de marzo de 2026 que rechazó su pedido de regulación conforme art. 34 (2° párr.) ley 6368. La Cámara rechazó la revocatoria pero concedió la apelación interpuesta por Delgado con efecto suspensivo y ordenó sortear el vocal que presidirá su trámite.
¿Quién es el actor?
Dr. Raúl Ángel Delgado (profesional, actúa por derecho propio).
¿A quién se demanda?
PÉREZ, Néstor Hipólito y PÉREZ, Gloria Gisella.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de honorarios; pedido de revocatoria del decreto del 30/03/2026 que rechazó solicitud de regulación de honorarios en conformidad con el art. 34 (segundo párrafo) de la ley 6368/23.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria contra el decreto del 30/03/2026; se concedió la apelación interpuesta por el Dr. Delgado con efecto suspensivo; se ordenó el sorteo del vocal que presidirá su trámite; se protocolizó, publicó y notificará por cédula (art.169 CPC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Dr. RAÚL ÁNGEL DELGADO plantea recurso de revocatoria en contra del decreto 30 de marzo de 2026, por el cual se rechaza la solicitud de regulación de honorarios en conformidad del art. 34 segundo párrafo de la ley 6368."
"Que los fundamentos del rechazo son que en fecha 29 de octubre de 2021 se regularon al Dr. RAÚL ÁNGEL DELGADO honorarios de la ejecución de sentencia y que con posterioridad a dicha regulación, no hubo otra actividad más que pedir las órdenes de pago."
"Sumado a lo expuesto se advierte que el último libramiento de fondos a su favor data del 06 de diciembre del 2022 y que toda su actividad es con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 6368/23."
"Corresponde en su mérito rechazar el recurso de revocatoria planteado en contra del decreto del 30 de marzo de 2026."
"En relación a la interposición del recurso de apelación en contra del decreto del 30 de marzo de 2026 por parte del mencionado profesional, corresponde que se decida sobre su concesión conforme lo establece el 238 del C.P.C.C.. [...] resulta que fue articulado en tiempo y forma y que se dirige contra providencia de trámite que puede causar un gravamen que no pueda ser reparado, con lo que con arreglo a lo dispuesto en el art. 234 y ss del C.P.C.C., cabe concederlo confiriéndole efecto suspensivo."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final (RESUELVO) rechazó la revocatoria y concedió la apelación con efecto suspensivo, ordenando además sorteo de vocal y notificaciones. (Firmado: Dra. Alejandra Caballero; Secretario Augusto José Bonilla.)
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