DAÑOS Y PERJUICIOS: TOCONAS, SANTOS CALIXTO y QUISPE MAMANI, RAMONA C/ RAMOS, CLAUDIA ALEJANDRA y otros
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Claudia Alejandra Ramos y Carlos Ortiz por hecho dañoso. La Cámara rechazó la demanda, liberó de responsabilidad a la aseguradora GALENO SEGUROS S.A. e impuso las costas a los actores, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SANTOS CALIXTO TOCONAS y RAMONA QUISPE MAMANI.
¿A quién se demanda?
CLAUDIA ALEJANDRA RAMOS y CARLOS ORTIZ; citada en garantía GALENO SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (reclamo por responsabilidad civil).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; liberar de responsabilidad a GALENO SEGUROS S.A.; costas a los demandantes; diferir regulación de honorarios; notificación de incorporación de videograbación para cómputo de plazos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Abierto el acto, se omite la lectura de las pruebas producidas en autos, luego de que, interrogadas al respecto, así lo consintieran las partes presentes por conocer las mismas. Seguidamente, se toman la absolución de la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA RAMOS (ofrecida por la parte actora) y luego se procede a tomar las declaraciones testimoniales de las Sras. MARIA ALEJANDRA CARNERO y ZULMA ANABEL MARTINEZ , quienes deponen en base al pliego interrogatorio presentado por los representantes de la actora y demandada respectivamente. Del incomparendo de la testigo ofrecida por la parte demandada Sra. Ivana Yanina López, la Dra. Rocha manifiesta la intención de insistir en su declaración y en igual sentido se expresan el Dr. Machaca y el Dr. Singh. De los manifestado por las partes, S.S. decide prescindir de la misma por considerar suficientes las pruebas producidas en autos y en el presente acto. Consecuentemente, el Sr. Juez, ordena la clausura del periodo probatorio y pone los autos para alegar."
"Finalizados los alegatos, Presidencia hace saber a las partes que la causa queda en estado de dictar sentencia y que la misma será verbal conforme lo autoriza el artículo 436 del CPCyC procediendo a su dictado y, luego de los considerandos respectivos, RESUELVE: 1º) Rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida en autos por SANTOS CALIXTO TOCONAS y RAMONA QUISPE MAMANI en contra de CLAUDIA ALEJANDRA RAMOS y CARLOS ORTIZ. Liberar de responsabilidad a la citada en garantía GALENO SEGUROS S.A. 2º) Las costas se imponen a los demandantes en su calidad de vencidos (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial). 3º) Diferir la regulación de honorarios, conforme lo autoriza el artículo 436 del Código de Rito, hasta tanto los letrados intervinientes arrimen pautas objetivas razonables y racionales para la determinación de sus estipendios profesionales. 4º) Recordar a las partes que si bien quedan notificadas en este acto de la sentencia que aquí se pronuncia, el plazo para pedir aclaraciones o deducir recursos recién comenzará a correr desde la fecha en que se les haga saber, por cédula, que la videograbación que contiene los fundamentos del fallo se encuentra incorporada al expediente electrónico (artículo 436 del Código Adjetivo)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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