JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Cruz Hernán c/ Sejas José Luis

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la cesión de derechos sobre un inmueble. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar $1.709.769 por daño material y extrapatrimonial, impuso costas y reguló honorarios conforme a UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-230424/2023
Dano moral Costas Honorarios Incumplimiento contractual Dano emergente Restitucion Incontestacion de la demanda Uma Boleto de cesion Interes tasa activa banco nacion.

¿Quién es el actor?

Hernán Cruz (representado por Dr. Mario Rodolfo Gualampe).

¿A quién se demanda?

José Luis Sejas (representado por Dr. Héctor Daniel Ortega).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del boleto de cesión de derechos y acciones por incumplimiento contractual y la consecuente indemnización por daño emergente (restitución de lo pagado más intereses) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a José Luis Sejas a pagar $1.709.769 en concepto de daño material y extrapatrimonial; se impusieron las costas al vencido; y se regularon honorarios profesionales en $962.160 para el Dr. Gualampe y $641.440 para el Dr. Ortega. Las sumas devengarán interés a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, la parte actora aportó prueba que avala sus afirmaciones, en particular, el boleto de cesión de derecho y acciones de fecha 1/12/18, con firmas certificadas por el Juez de Paz de La Quiaca y las Cartas Documento del 11/11/22 y 1/12/22, al no habérselas desconocido en tiempo propio debe tenérselas por auténticas, permitiendo el dictado de la sentencia con sustento en las mismas."

"En lo substancial, el pedido de la actora para que se tenga por resuelto el contrato por culpa del accionado por el incumplimiento de obligaciones esenciales a su cargo resulta procedente y así debe declararse (art. 1077, 1083, 1084 y ctes. del CCyCN). Cabe dejar establecido que esa resolución operó con la notificación de la carta documento del 11/11/22, pues fue el primer requerimiento fehaciente mediante el cual manifestó su voluntad de rescindir el contrato por incumplimiento de la contraria."

"El dinero a restituir con los intereses de la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde la fecha de intimación a la restitución (CD del 11/11/22), hasta su cancelación total, hoy asciende a la suma de $1.209.769."

"Por todo ello, estimo según el criterio prudencial del art. 52 del CPCC un daño moral por la suma de $500.000, con criterio actual."

"1. Hacer lugar a la demanda por incumplimiento contractual más daños y perjuicios deducida por Hernán Cruz, en contra de José Luis Sejas, condenando a este último a pagar la suma de $1.709.769 en concepto de daño material y extrapatrimonial.

2. Imponer las costas del proceso al demandado en su calidad de vencido (Art. 128 del C.P.C).

3. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mario Rodolfo Gualampe en la suma de $962.160 (20 UMA) y a Héctor Daniel Ortega en $641.440, por la labor desarrollada en estos autos."

(El fallo no contiene votos en disidencia; la parte resolutiva final obra textualmente reproducida.)

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