Recurso de Apelación en expte. nº C- 220.882/23: Ejecución de Sentencia: FLORES, ESTER GLADYS y CEBALLOS, ROGELIO c/ ESTADO PROVINCIAL
Los ejecutantes solicitaron regulación de honorarios por actuaciones en medida cautelar de embargo en ejecución de sentencia. La Cámara rechazó la apelación del Estado Provincial y confirmó la regulación dispuesta por la instancia anterior, aplicando el artículo 48 de la Ley Nº 6.368 y fijando honorarios por $497.258,56.
¿Quién es el actor?
Dra. Florencia FLORES ANDRES (por derecho propio, en representación de los ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (recurrente: Procurador Fiscal Dr. Joaquín Alberto Frías).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del punto 1º de la parte resolutiva de la sentencia del 22/05/2025 que reguló honorarios profesionales por actuaciones en ejecución de sentencia y medida cautelar de embargo de cuentas bancarias; se discute la correcta aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 6.368 y la procedencia de aplicar el artículo 48 para medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial, impuso costas al apelante, y confirmó la regulación de honorarios de la Dra. Florencia FLORES ANDRES en la suma de $497.258,56, con intereses desde la fecha de regulación conforme Resolución BCRA Nº 01/26 (TIM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando el agravio, podemos observar que, si bien el artículo 34 de la ley 6368 de Honorarios para Abogados y procuradores de la provincia de Jujuy, establece una forma de regular los honorarios en los procesos de ejecución de sentencia en procesos de conocimiento (1º párrafo), para luego establecer otra escala por las labores efectuadas en los procesos de ejecución con posterioridad a la sentencia de trance y remate (2º párrafo), y al comentar el artículo 34, Ramiro Tizón y Santiago Tizón, explican que el porcentaje establecido en la norma abarca la totalidad de los trámites de la ejecución de sentencia hasta el cobro definitivo del monto de condena (Tizón, Ramiro y Tizón, Santiago, “Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy”, Ed. El Fuste, p. 129, 2024), la letrada de los ejecutantes solicitó la regulación de los honorarios profesionales por la labor desplegada en medida cautelar de embargo de cuentas bancarias de la demandada, de conformidad a lo establecido en artículo 48 Ley 6368 y con la base económica atinente al total embargado en concepto de capital, honorarios e intereses."
"Ahora bien, el artículo 48 de la ley arancelaria, establece que en las medidas cautelares, ya sea que se tramiten en forma autónoma, o dentro del proceso, el honorario se regulará sobre el monto que se tiende a asegurar, aplicándose del 20% al 35% de la pauta del artículo 23 de la misma ley."
"Del análisis del fallo surge que el a quo al dar sus fundamentos, pese a que no hace una mención específica de la aplicación de la normativa en cuestión, aplica el artículo 48, que establece que en las medidas cautelares se regularan los honorarios empleando la escala que va del 20% al 35% de la pauta del artículo 23, y la norma aclara que deberán regularse los honorarios por la labor desarrollada, ya sea que éstas se tramiten 'en forma incidental o dentro del proceso' (ob. cit., p. 163)."
"Entonces, puesto que no se acredita arbitrariedad alguna en el decisorio, como así tampoco violación de la ley, corresponde rechazar el planteo efectuado y confirmar la resolución recurrida."
Resultado dispositivo transcripto (bloque final):
"I. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Joaquín Alberto FRIAS en representación del Estado Provincial, en contra de la sentencia del 22/05/25 dictada por la Vocalía 3 de esta Cámara en lo Civil y Comercial, por las razones expresadas en los considerandos.
II. Costas al apelante vencido (art. 128 del C.P.C.C).
III.- Regular los honorarios de la Dra. Florencia FLORES ANDRES en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($497.258,56), por la labor desarrollada en este recurso. Dicho monto devengará desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago, el interés que se calculará conforme los términos de la Resolución Nº 01/26 del Banco Central de la República Argentina de la Tasa (TIM)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José A. López Iriarte (ponente) votó por confirmar y detalló la aplicación del art. 48 y el cálculo; la Dra. Elba Rita Cabezas adhirió expresamente al voto del ponente. No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.