Acción emergente de la ley del consumidor: Casali Natalia Daniela c/ Banco Macro S.A
La actora promovió acción emergente de la ley de defensa del consumidor por un fraude electrónico en su homebanking y reclamó daño material, moral y punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Banco Macro S.A. al pago de $2.792.779 por daño material, moral y punitivo, fundando la decisión en deficiencias en los mecanismos de seguridad y en la omisión de medidas reactivas eficaces.
¿Quién es el actor?
Natalia Daniela Casali.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de $278.800 por una transferencia fraudulenta realizada el 14/07/2023 mediante maniobra de “phishing”/ingeniería social (acceso remoto vía TeamViewer y uso de credenciales de la actora), más intereses, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Banco Macro S.A. a pagar a la actora, en diez días, la suma de $2.792.779 (daño material, daño moral y daño punitivo). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $818.604 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que, la actora fue inducida a comunicarse con terceros que, mediante engaño, lograron que instalara en su dispositivo una aplicación de acceso remoto (TeamViewer), y posteriormente ingresara sus credenciales bancarias, lo que permitió a dichos terceros acceder a su cuenta y realizar la transferencia cuestionada.
Como ya dije, tal circunstancia no se encuentra sustancialmente controvertida, sino que la defensa de la demandada se funda precisamente en la conducta desplegada por la actora.
Ahora bien, dicha conducta no puede ser soslayada, en tanto configura una actuación imprudente de significativa entidad, susceptible de incidir en la producción del daño.
Sin embargo, su análisis no puede efectuarse de manera aislada, sino en conjunción con el deber de seguridad que pesa sobre la entidad bancaria en el marco de la relación de consumo."
"En efecto, el `Texto Ordenado sobre Requisitos Mínimos de Gestión, Implementación y Control de los Riesgos Relacionados con Tecnología Informática' establece la necesidad de contar con mecanismos de monitoreo que permitan advertir desviaciones respecto del comportamiento habitual del usuario, y activar procedimientos de verificación adicional.
En el caso de autos, no surge acreditado que la entidad haya desplegado de manera eficaz tales mecanismos, ni que la operación cuestionada -consistente en una transferencia de significativa magnitud, hacia un destinatario no habitual- haya sido objeto de algún tipo de alerta, bloqueo o verificación reforzada, circunstancia que se ve corroborada por las debilidades señaladas en el informe del organismo de control.
A ello se agrega que la mera existencia de advertencias genéricas dirigidas a los usuarios, tales como las constatadas mediante acta notarial, en cuanto a no compartir claves o credenciales, no resulta suficiente para tener por cumplido el deber de seguridad, en tanto se trata de medidas de carácter pasivo que no sustituyen la necesaria implementación de controles activos y dinámicos por parte de la entidad."
"Dicha omisión, valorada a la luz del estándar agravado que pesa sobre las entidades financieras, configura un incumplimiento autónomo del deber de seguridad en su faz reactiva, en tanto una vez anoticiada del carácter presuntamente fraudulento de la operación, la demandada se encontraba en condiciones técnicas y operativas de intervenir para evitar o al menos reducir el perjuicio.
En tales condiciones, aun cuando se admitiera que la conducta de la actora contribuyó al evento dañoso inicial, lo cierto es que la falta de intervención oportuna por parte de la entidad bancaria interrumpe la eficacia causal de dicha conducta, en tanto el daño finalmente producido aparece directamente vinculado con la omisión del banco frente a una situación de riesgo que ya le había sido comunicada."
También son relevantes los párrafos que cuantifican los rubros indemnizatorios:
"Entiendo que esto es procedente, ... deberá pagar la suma reclamada, con más los intereses de uso judicial en la provincia, desde la fecha del hecho (14/7/23), o sea la tasa activa del Banco Nación Argentina, conforme doctrina legal de Zamudio c/ Achi, la que arroja la suma de $792.779 a la fecha de la presente sentencia."
"Determinado la procedencia de este rubro, ... corresponde fijarlo prudencialmente en la suma de $500.000 a la fecha de la presente sentencia, monto que estimo adecuado para resarcir el menoscabo sufrido..."
"Por todo ello, considero que se encuentran reunidos los presupuestos legales para la procedencia del daño punitivo... corresponde fijar el daño punitivo en la suma de $1.500.000 a la fecha de la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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