DAÑOS Y PERJUICIOS: CACERES, NATALIA VANESA SOL c/ MARTINEZ, MARCOS ALEJANDRO y RIOS FERNANDO FEDERICO
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente laboral y el tribunal cuantificó el monto indemnizatorio aplicando la fórmula Vuotto y el Salario Mínimo Vital y Móvil. La Cámara reguló honorarios profesionales y periciales, fijando importes concretos (ej.: $1.498.375 para el Dr. Miguel A. Colmenares) y ordenó su pago dentro de cinco días de quedar firme la resolución.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Natalia Vanesa Sol (actora).
¿A quién se demanda?
Martínez, Marcos Alejandro y Ríos, Fernando Federico (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente/fractura del cúbito derecho; además en esta resolución se regula la cuantía indemnizatoria adoptada como parámetro para la regulación de honorarios y emolumentos.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios profesionales y periciales y emolumentos de la cautelar, y se fija el monto indemnizatorio utilizado como base para esa regulación. Montos principales fijados: monto indemnizatorio total $17.837.795,72; honorarios Dr. Miguel A. Colmenares $1.498.375; honorarios Dres. Kevin G. Ballastry y Luis F. Vera $1.248.646 cada uno; honorarios Dr. Gonzalo C. De la Colina $1.498.375; honorarios perito Dra. Silvia B. Brizuela $374.594; emolumentos por cautelar $499.458. Plazo de pago: dentro de cinco (5) días de quedar firme la resolución. Devengarán intereses TIM conforme a Resol. Nº 01/26 BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces utilizando como parámetro objetivo para la liquidación del quatum de los daños resarcibles la formula Vuotto y ante la inexistencia de elementos concretos y certeros referentes a los ingresos mensuales que pudiera obtener la actora fruto de su trabajo, se tomará el Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha de la presente resolución es de $357.800.-, conforme a dicha fórmula se obtiene la suma de $16.216.177,93 en concepto de los rubros indemnizatorios por daño material, a ese importe se le adiciona la suma estimada por daño moral en el 10% de los daños patrimoniales, es decir la suma de $1.621.617,79, obteniendo como monto total indemnizatorio la suma de $ 17.837.795,72."
"Obtenido el monto indemnizatorio, corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes en la causa, de conformidad con los artículos 17, 24, 27 y 31 de la Ley arancelaria local. Para ello, efectuando el cálculo del artículo 27 de la ley citada, que establece que al monto del proceso se le debe aplicar la reducción prevista en el artículo 24, segundo párrafo, se obtiene así la suma de $12.486.457.- y teniendo en cuenta las etapas procesales cumplidas (2/3) se fijan los honorarios profesionales del DR. MIGUEL ANGEL COLMENARES en el 12% (demanda – producción prueba), es decir en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.498.375.-), para los letrados del codemandado Martínez, DRES. KEVIN GUSTAVO BALLASTRY (contestación demanda – 10%) y LUIS FEDERICO VERA (producción de prueba – 10%), en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1.248.646.-) para cada uno de ellos y para el letrado del codemandado Rios, DR. GONZALO CESAR DE LA COLINA (contestación demanda – producción prueba – 12%), en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.498.375.-), los que deberán ser satisfechos dentro de los cinco (5) días de quedar firme la presente resolución (art. 61 Ley 6368), con más IVA en caso de corresponder."
"De conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la ley arancelaria, se fijan en el 4% del monto del principal, lo que da como resultado la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($499.458.-), los que deberán ser satisfechos dentro de los cinco (5) días de quedar firme la presente resolución (art. 61 Ley 6368), con más IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; el bloque resolutivo corresponde al Vocal Titular (Vocalía 2).
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