Ordinario por Daños y Perjuicios: Flores, Luis Vicente c/ Surugua
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque que dañó su Volkswagen Saveiro, reclamando daño material, privación de uso, desvalorización venal, daño moral y psíquico. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $1.604.712 por daño material, privación de uso y desvalorización venal, rechazando daño moral y psíquico.
¿Quién es el actor?
Luis Vicente Flores, representado por la Dra. Graciela Cintia Antonela Meyer y el Dr. Juan Pablo Coca (y luego por el Dr. Esteban Nicolás Corte).
¿A quién se demanda?
Enrique Tito Suruguay (titular dominial del vehículo) y Ana Lorena Quispe (conductora imputada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial del 16/05/2020 sobre vehículo Volkswagen Saveiro dominio PQS-520: daño material, privación de uso, desvalorización venal, daño moral y psíquico, lucro cesante y gastos de traslado.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó a los demandados a pagar $1.604.712 (daño material, privación de uso y desvalorización venal) más intereses; rechazó los rubros de daño moral y psicológico; impuso costas a los demandados; regló honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, es oportuno decir que la misma procede cuando la parte carece de capacidad para estar en juicio, no surgiendo que los mismos revistan dicha incapacidad.
El argumento brindado refiere al desconocimiento de las partes sobre el hecho ocurrido, relación que aunque será objeto de análisis infra, no guarda ninguna correspondencia con la naturaleza de la excepción articulada, por lo que corresponde disponer su rechazo."
"De las constancias del Expte. Nº P-243667 surge que el 16/05/20, en horas de la tarde, fue chocado un vehículo individualizado como Volkswagen Saveiro, doble cabina, dominio PQS-520, de propiedad de Luis Vicente Flores, quien lo había dejado estacionado al frente de la casa de su hija.
A su vez, tanto en la causa penal como en la presente, las vecinas Cristina Tolay y Mónica Sotar, declararon haber visto a Ana Lorena Quispe manejando su camioneta Ecosport, dominio GOQ-915 y luego de escuchar el choque, guardar su vehículo en el garaje.
Por lo tanto, el caso deberá ser analizado teniendo en cuenta los Arts. 1757, 1758, 1769 y concordantes del C.C.C.N., ya que la existencia de riesgos recíprocos, no excluye ni neutraliza la aplicación de la responsabilidad fundada en factores objetivos."
"Por lo tanto, no existiendo pruebas que desvirtúen lo hechos relatados en la demanda, o atribuyan la culpa a un tercero, corresponde hacer lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por Luis Vicente Flores en contra de Ana Lorena Quispe y Enrique Tito Suruguay, como titular dominial del vehículo."
Sobre la liquidación de rubros:
"Por lo tanto, luego de liquidar los intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina ... este rubro procede por $883.780."
"En consecuencia, estimo prudente fijar este rubro a valores actuales en la suma de $60.000."
"la perito estima que la pérdida de valor venal representa un 7% ... dicho porcentaje asciende a la suma de $181.727, al 22/08/22 ... este rubro procede por $660.932."
Sobre daños no indemnizados:
"La doctrina mayoritaria sostiene que el daño extrapatrimonial no es procedente cuando se han producido perjuicios sobre los bienes físicos ... Por lo tanto, este rubro no puede prosperar."
"la perito psicóloga ... concluye que el hecho del choque a su vehículo, no causó una patología en él, sino que su sintomatología responde a la estructura de su personalidad previa. Por ende, no corresponde otorgar un monto indemnizatorio."
Dispositivo final (transcripción):
"I – Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva.
II – Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Luis Vicente Flores en contra de Enrique Tito Suruguay y Ana Lorena Quispe, condenando a estos a abonar al primero de los nombrados la suma de $1.604.712 (daño material, privación de uso y desvalorización venal), con más los intereses establecidos en los considerandos. Rechazar los rubros de daño moral y psicológico.
III – Imponer las costas a los demandados.
IV – Regular los honorarios ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que determina la decisión de la Vocalía 5 de la Sala Segunda; no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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