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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - SANCHEZ, ARIEL SERGIO c/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis y daño psicológico/ moral derivados de la atención recibida en el Hospital Pablo Soria. La Cámara rechazó la demanda, concluyendo que no quedó acreditada la mala praxis ni la relación causal entre la actuación del nosocomio y las secuelas; el tratamiento y las intervenciones se ajustaron a protocolos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-118334/2018
Danos y perjuicios Costas Relacion de causalidad Mala praxis Historia clinica Infeccion intrahospitalaria Responsabilidad estatal Honorarios. Peritaje medico-legal Hospital pablo soria

¿Quién es el actor?

Sr. Ariel Sergio Sánchez, por intermedio del Dr. Tomás González.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Pablo Soria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño moral, daño psicológico, incapacidad física sobreviniente, daño emergente, gastos, lucro cesante y pérdida de chance) por presunta deficiente prestación del servicio médico y mala praxis que habría provocado infección intrahospitalaria y secuelas físicas permanentes (acortamiento de la pierna derecha, deformidad, limitación funcional).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios (Dr. Tomás González $2.303.382; Fiscalía de Estado $3.290.546; perito Dra. Silvia Brizuela $822.636). La resolución es de la Vocalía Nº 2, Sala I, de modo unipersonal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

1) "En las presentes actuaciones, la primeria experticia fue realizada por la Dra. Silvia Beatriz Brizuela (fs. 209/220). ... En cuanto a las secuelas, constató acortamiento del miembro inferior derecho en 6 cm., deformidad articular angulación de 60º con rotación interna de la rodilla derecha, limitación funcional con marcha disbasica y secuelas estéticas (fs. 211, 217), determinando una incapacidad laborativa del 20% (fs. 218). En sus conclusiones, la Dra. Brizuela sostuvo que no se verificó la existencia de infección intrahospitalaria, ni de complicaciones postquirúrgicas, afirmando que la atención médica se ajustó a los estándares de buena praxis. Asimismo, atribuyó el acortamiento del miembro a factores vinculados al proceso de crecimiento y a las intervenciones necesarias para el tratamiento de la lesión."

2) "A fin de esclarecer lo que inicialmente se apreció como posibles inconsistencias entre el informe pericial presentado en autos y las constancias de la historia clínica, se dispuso una medida para mejor proveer, produciéndose un segundo dictamen a cargo del Dr. Alejandro Pereyra, médico del Departamento Médico de este Poder Judicial. ... En especial señaló 'Todos estos gestos médicos fueron ejecutados en favor de poder llegar a la resolución del cuadro diagnóstico del actor según consta en autos y los cuales fueron concluidos de acuerdo a las valoraciones hechas a lo largo de la internación del actor en el Hospital Pablo Soria, nosocomio este con mayor complejidad dentro de la provincia'."

3) "En consecuencia, cabe concluir que la evolución del cuadro y las secuelas constatadas encuentran adecuada explicación en la gravedad de la lesión inicial -fractura de tibia derecha bipolar grado III-, así como en las condiciones de ingreso del paciente y en factores posteriores ajenos al ámbito de actuación de los profesionales del hospital Pablo Soria, sin que se les pueda atribuir a estos un accionar negligente, o contrario a las reglas del arte médico. En definitiva, no se encuentra acreditado en autos la mala praxis endilgada, al no encontrase demostrado (con la prueba obrante en autos) que las secuelas padecidas por el actor constituyen el cumplimiento deficiente de la prestación asistencial... Por todo lo expuesto, y análisis hasta aquí efectuado, corresponde rechazar la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unipersonal de la Vocalía Nº 2 (art.72 Ley 4055, con reformas por Ley 6402). Bloque dispositivo final reproducido textualmente al pie de autos.

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