ORDINARIO POR ENTREGA DE ACCIONES: NINA, ROBERTO ANIBAL; OBACHI, LUIS ANTONIO; FARFAN, PABLO ROLANDO; DOMINGUEZ, ARTURO OSCAR; GARCÍA, PABLO JOAQUIN c/ESTADO PROVINCIAL
Los actores promovieron demanda ordinaria contra el Estado Provincial reclamando entrega de acciones del Programa de Propiedad Participada, cobro de dividendos y, en subsidio, daños y perjuicios. La Cámara rechazó la demanda por entender que los actores optaron por el retiro voluntario y renunciaron al beneficio del P.P.P., concurriendo además la doctrina de actos propios y la armonía normativa con la Ley 23.696.
¿Quién es el actor?
Roberto Aníbal Nina; Luis Antonio Obachi; Pablo Rolando Farfán; Arturo Oscar Domínguez; Pablo Joaquín García (ex empleados del Banco de la Provincia de Jujuy).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de obligación de entrega de acciones (Programa de Propiedad Participada - P.P.P.) y pago de dividendos; en subsidio, daños y perjuicios; se planteó además inconstitucionalidad de normas provinciales (art. 6 Ley 4838, apartados IV,V,VI art.4 Ley 5238 y Decreto 1056-E/99).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entonces, ya desde su génesis se advierte que, en el caso de empleados que no mantienen vínculo alguno con el ente privatizado, tal interés activo no existe por la sencilla razón de que el empleado no ha de participar de gestión alguna por haberse desvinculado."
"Que, de haber optado los actores por la alternativa del inc. a) prevista por el Art. 13º de la ley 4838, los mismos no habrían perdido tal calidad que les hubiese permitido acceder al P.P.P. Al suscribir los convenios de rescisión optando por las alternativas b) o c) de la ley, tácitamente renunciaron a ser beneficiarios del Programa."
"Que, por su parte, la teoría de los actos propios ha sido aplicada reiteradamente por el Superior Tribunal de Justicia en diversas causas ... la aceptación expresa de la legalidad, licitud y vigencia de un régimen normativo -en este caso la ley provincial 4838- implica que no sea posible cuestionar la constitucionalidad de dicha normativa (y actos dictados en consecuencia) por atentar contra la doctrina del 'venire contra factum proprium non valet'."
"Que, en suma, desde ningún punto de vista puede admitirse la procedencia de las pretensiones contenidas en la demanda, por lo que voto por el rechazo de la acción."
(Voto y dispositivo final) "1.-Rechazar la demanda ordinaria promovida por ROBERTO ANIBAL NINA, LUIS ANTONIO OBACHI, PABLO ROLANDO FARFAN, ARTURO OSCAR DOMINGUEZ, PABLO JOAQUIN GARCÍA en contra del ESTADO PROVINCIAL.- 2.-Imponer las costas por el orden causado.- 3.-Diferir regulación de los honorarios, conforme Art. 58 3er párrafo Ley 6368.-"
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo es el acuerdo del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 23.696Reforma del estado
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