Cobro de sumas de dinero: S.A.D.A.I.C. c/ Asociación Civil y Cultural Comparsa Rosas y Claveles
S.A.D.A.I.C. promovió demanda por cobro de pesos contra la Asociación Civil y Cultural Comparsa Rosas y Claveles por aranceles por derechos de autor por eventos de Carnaval 2025. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda e instó al pago de $4.793.474,84 más intereses y a que el demandado abone costas.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.), representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattólica.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil y Cultural Comparpa Rosas y Claveles, con domicilio en Av. Italia S/N1 Lote 5 Mza. 140 Bº Sta Rosa de Humahuaca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por aranceles por derecho de autor y derechos económicos emergentes de la utilización/ejecución pública de música en eventos organizados en sus instalaciones durante Carnaval 2025 (periodo 15/02/25 al 16/03/25), por suma reclamada de $4.793.474,84 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Vocalía Nº 6 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, ordenó al demandado abonar en diez días $4.793.474,84 más intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 03/09/25 hasta el efectivo pago; impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparece la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattólica, en nombre y representación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.) y deduce demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de Asociación Civil y Cultural Comparsa Rosas y Claveles ... por la suma de $ 4.793.474,84 en razón de los eventos organizados en sus instalaciones en oportunidad de Carnaval 2025 en el periodo 15/02/25 y 16/03/25, en concepto de aranceles por derecho de autor o derechos económicos emergentes de la utilización o ejecución pública de música sin autorización que administra su mandante; refiere ampliamente a la calidad de su mandante, hace reserva de ampliar por los montos que se devenguen con posterioridad, ofrece prueba, cita derecho, hace reserva del Caso Federal y peticiona (E.D Nº1976389)."
"El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por cierto" (cita al Superior Tribunal de Justicia). De conformidad a lo expresado, se releva a la parte actora de la carga de la prueba; los hechos deben ser tenidos por ciertos, a menos que resulten inverosímiles, o alguna prueba demuestre lo contrario."
"La actora reclama el importe total de $4.793.474,84, con más los intereses y recargos por el período comprendido entre el 15/02/ y 16/03/25 según informes de deuda de asesoría letrada de SADAIC Sucursal Salta de fecha 31/07/25 por lo que corresponde tener por cierta la deuda de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1.747, 765 y 766 del C.C. y C.N. y ordenar a Asociación Civil y Cultural Comparpa Rosas y Claveles para que abone ese importe, con más el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina ... desde el 03/09/25 hasta el efectivo pago."
Bloque resolutorio final (texto literal):
"1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos interpuesta por S.A.D.A.I.C. en contra de Asociación Civil y Cultural Comparpa Rosas y Claveles; en consecuencia, ordenarle que abone en el término de diez días el importe de $4.793.474,84 con más los intereses fijados en los Considerandos.
2. Imponer las costas al demandado y diferir la regulación de los honorarios profesionales.
3. Notificar por cédula a las partes, etc.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por la Jueza Sapag, Ana María Del Huerto; el bloque resolutorio final constituye la decisión mayoritaria del Tribunal. No se consignan votos en disidencia.
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