Daños y Perjuicios: SORIA, JOSE LUIS c/ APARICIO PISACIC, VICTOR NICOLAS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal reguló y fijó los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, disponiendo su distribución entre las partes y cargas a cargo de aseguradora, actor o demandada según lo pactado y lo regulado.
¿Quién es el actor?
SORIA, JOSE LUIS (actor)
¿A quién se demanda?
APARICIO PISACIC, VICTOR NICOLAS (demandado). Además actuó citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/1/2023; aquí se regula el incidente de honorarios profesionales tras el convenio transaccional del 27/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan los honorarios de los abogados intervinientes en las sumas detalladas, con indicación de a cargo de quién quedan dichos montos, plazos de pago (5 días de firmeza) e intereses por mora conforme Resolución B.C.R.A. Nº 01/26 (TIM). No se regulan honorarios del Dr. Omar David Fernández por la escasa actuación citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En fecha 27 de noviembre de 2025, las partes arriban a un convenio transaccional que pone fin a toda controversia derivada del accidente de tránsito ocurrido el 1º de enero de 2023.
En el mismo estipulan en la cláusula Sexta, que los honorarios profesionales de la DRA. ALEJANDRA MORALES, patrocinante del actor, serán regulados y abonados por acuerdo privado.
En la cláusula Séptima las partes convienen que los honorarios de los DRES. OMAR DAVID FERNANDEZ -patrocinante de la Dra. Alejandra Morales- y ANALIA LAURA SORIA estarán a cargo del actor.
Sin perjuicio de lo acordado, corresponde regular los honorarios de todos los profesionales que actuaron en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6368 de Honorarios de Abogados y Procuradores de Jujuy."
"3.- Entonces, para los letrados de la parte actora, corresponde regular los honorarios de los DRES. ANALIA LAURA SORIA y MARTIN DANIEL HERNANDEZ en la suma de $962.160.-, los que se distribuyen (art. 23, segundo párrafo) de la siguiente manera: para la DRA. ANALIA LAURA SORIA (demanda – 30%), en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($288.648.-), los que son a cargo de su mandante conforme lo acordado en el convenio; para el DR. MARTIN DANIEL HERNANDEZ (ampliación demanda – audiencia preliminar – 70%), en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE ($673.512.-), los que son a cargo de la parte demandada, con más IVA en caso de corresponder.
Al DR. OMAR DAVID FERNANDEZ (quien actuó como patrocinante de la Dra. Alejandra Morales), no existiendo una actuación oficiosa -sólo toma participación escrito nº 1878505- no se regulan honorarios, conforme el artículo 23, última parte de la ley arancelaria local."
"5.- Punto aparte merece el análisis de la retribución de los letrados de la aseguradora... Por lo tanto, se fijan los honorarios profesionales de los letrados de la aseguradora, Dres. Ramón y Angelini, teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas - 1/3 (art. 27 Ley 6368), en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTA ($320.720.-), los que se distribuyen de la siguiente manera: para el DR. RAMIRO SEBASTIAN RAMON (contestación demanda – excepción – 80%) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($256.576.-) y para el DR. LUCIANO VICTORIO ANGELINI (audiencia preliminar – 20%), en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($64.144.-), con más IVA en caso de corresponder y los que son, como ya dije en el párrafo anterior, a cargo de su mandante."
Bloque dispositivo (texto literal de la parte resolutiva final que prevalece):
"I.- Regular los honorarios profesionales de la DRA. ANALIA LAURA SORIA en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($288.648.-), los que son a cargo de su mandante conforme lo acordado en el convenio; del DR. MARTIN DANIEL HERNANDEZ en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE ($673.512.-), los que son a cargo de la parte demandada, con más IVA en caso de corresponder. Al DR. OMAR DAVID FERNANDEZ no se regulan honorarios, conforme el artículo 23, última parte de la ley arancelaria local.
II.- Regular los honorarios de la DRES. TATIANA JUDITH SULCA e IVAN FABRICIO MENDOZA en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($577.296.-) en conjunto, y para la DRA. MARIA FERNANDA MARTIN en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($384.864.-), con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la parte demandada.
III.- Regular los emolumentos del DR. RAMIRO SEBASTIAN RAMON en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($256.576.-) y para el DR. LUCIANO VICTORIO ANGELINI en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($64.144.-), con más IVA en caso de corresponder y a cargo de la aseguradora.
IV.- Dichos montos deberán ser satisfechos dentro de los cinco (5) días de quedar firme la presente resolución (art. 61 Ley 6368), y en caso de incumplimiento, devengarán desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago, el interés que se calculará conforme los términos de la Resolución Nº 01/26 del Banco Central de la República Argentina (TIM).
V.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dar intervención a Rentas y Capsap."
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Vocal Titular (Lopez Iriarte, José Alejandro).
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