COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: GUTIERREZ, VICTOR RENALDO C/ COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A
El actor promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Compañía Minera Aguilar S.A. Se rechazó la aclaratoria interpuesta por la parte actora por no configurarse error material, entendiendo el tribunal que el pedido excede los parámetros del art. 56 del CPCC y no altera la sustancia del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, VICTOR RENALDO (actor en autos); la aclaratoria fue deducida por el Dr. Lisandro Gualchi en representación de la parte actora.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero/pesos (acción de cobro de sumas).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Gualchi respecto del resolutorio notificado el 08-04-2026; agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"1.- En fecha 16 de abril de 2026 se presenta el Dr. Gualchi deduciendo aclaratoria respecto del resolutorio notificado en fecha 08-04-2026, solicitando que, se subsane el error en el que se incurrió en la sentencia, al imponer el 100% de las costas a la demandada siendo que no se hizo lugar al 100% de la demanda, por haberse rechazando algunos rubros reclamados. Solicita que se aclare si no corresponde imponer una parte de las costas a la parte actora ya que sus planteos fueron rechazados por las defensas opuestas.
2.- Examinadas las actuaciones y los fundamentos planteados por el Dr. Gualchi es preciso definir que la aclaratoria según destacada doctrina que ha afirmado que la “aclaratoria es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado” (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), por lo que el planteo efectuado, no habiendo errores que enmendar, excede los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no puede prosperar. Ello es así porque se debe proteger la integralidad de la indemnización y porque el porcentaje es menor en el contexto total."
Citas textuales más importantes:
“la aclaratoria es el medio a través del cual... puede corregir los errores materiales... más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado”
“no habiendo errores que enmendar, excede los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no puede prosperar.”
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente aportado; el dispositivo final dispone el rechazo de la aclaratoria.
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