Daños y Perjuicios: Barrios Valeria Elizabeth c/ Farfán Silverio y Mamani Gumersinda Alcira
Se regulan honorarios profesionales y periciales derivados de un convenio transaccional en una causa por daños y perjuicios y escrituración. La Cámara fijó montos concretos para las letradas y la perito, aplicando interés a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la resolución y agregando IVA si correspondiere.
¿Quién es el actor?
Barrios Valeria Elizabeth (actora en el expediente principal C-149915/19).
¿A quién se demanda?
Farfán Silverio y Mamani Gumersinda Alcira (demandados en el expediente de daños y perjuicios).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales y periciales por la labor desarrollada en los autos en atención a un acuerdo transaccional que incluyó escrituración y una suma por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios fijando importes concretos: Dra. Fernanda E. Azcurra $8.469.232; Dr. Federico R. Namur $12.703.848; Perito Psicóloga Macarena Romero $1.270.385. Se ordenó que dichas sumas devenguen interés a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiera. Se ordenó registro, notificación por cédula e intervención de C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. A los fines de determinar la base regulatoria, se tendrá en cuenta la tasación efectuada por el Martillero Hugo Norberto Salazar, agregada el 11/12/25 por la suma de $53.525.000, más los intereses de la tasa activa del Banco Nación, hoy asciende a $60.160.048.
A ello se deberá sumar los daños y perjuicios fijados en $2.500.000 que surgen de la cláusula primera del convenio (hoy son $3.359.192 con intereses de la tasa activa).
De esta manera, la base económica queda establecida en la suma total de $63.519.240, a la fecha de la presente resolución."
"4. Conforme a ello, y teniendo en cuenta el monto la complejidad, la responsabilidad, y el resultado, corresponde regular los honorarios por la representación de Gumersinda A. Mamani en la suma de $12.703.848, que deberá ser distribuido de la siguiente manera; a la Dra. Fernanda Elizabeth Azcurra en $8.469.232 (2/3 por la contestación de demanda de fs. 74/83, contestación del traslado de fs. 136/137, audiencia de conciliación de fs. 140, reclamo ante el cuerpo de fs. 151, oficios del 7/9/22 y observación de pericia del 25/8/23), y al Dr. Daniel Guillermo Ruiz en $4.234.616 (1/3 por el convenio del 7/7/25).
Por la representación de Silvero Farfán, se regulan los honorarios del Dr. Federico Raúl Namur en la suma de $12.703.848.
En cuanto a la regulación de los honorarios de la perito, se realizará conforme acordada del STJ Nº 114/16, atendiendo a la importancia de la labor efectivamente cumplida y la diligencia puesta en el presente proceso a los fines de realizar la pericia encomendada, por lo que corresponde fijar los honorarios de la Psicóloga Macarena Romero en la suma de $1.270.385 (2% por el dictamen del 14/8/23 y la contestación de observaciones del 22/9/23)."
"1. Regular los honorarios de la Dra. Fernanda Elizabeth Azcurra en $8.469.232, al Dr. Federico Raúl Namur en $12.703.848, y a la Perito Psicóloga Macarena Romero en $1.270.385, por la labor desarrollada en estos autos.
Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."
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