PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: ROMANO, ELEONIDA DORA; BORQUEZ ROMANO, MARÍA EUGENIA Y BORQUEZ ROMANO, FERNANDO C/ TORRES, FERNANDO HORACIO
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble en Banda de Yala. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba suficiente del corpus y animus domini y por reconocimientos que interrumpen la prescripción, imponiendo costas a los actores.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Borquez Romano y Fernando Ciro Borquez Romano (también interviene Eleonida Dora Romano en actuaciones previas; cesión de derechos citada).
¿A quién se demanda?
Fernando Horacio Torres (hoy sus herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble individualizado como Padrón A‑107533, Parcela 716, Matrícula A‑85589, Banda de Yala, superficie 127 Has. 1336.36 m2.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por prescripción adquisitiva; imponer costas a los actores; diferir regulación de honorarios; protocolizar, publicar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, estimo que en el particular caso de autos, la prueba aquí analizada en su conjunto con arreglo a la sana critica racional, no alcanza para general la convicción de la posesión que se invoca en la demanda, con las características que la ley exige para la adquisición de la fracción en disputa, por lo que adelanto que he de propiciar el rechazo de la demanda."
"Y ello así porque de la instrumental obrante en la causa surge que los distintos actos de explotación forestal realizados sobre el inmueble objeto de la presente litis y las gestiones administrativas realizadas al efecto, fueron efectuados por el progenitor de los prescribientes en carácter de administrador de la sucesión de Domingo Cerezo Bórquez, conforme lo acredita con la prueba obrante a fs. 49. Repárese que de la documental obrante a fs. 07, 09, 10, 13 -entre otras- surge que el derecho de explotación de bosques y extracción de productos forestales de propiedad de privada eran concedidos a la Sucesión de Domingo Borquez, figurando ésta como contribuyente y permisionario."
"En fin, en el particular caso de autos la constante dificultad de acceso al predio -manifestada por los actores y comprobada por este Tribunal- y la reciente construcción de camino que requieren permanente reacondicionamiento para mejorar su transitabilidad ... me permiten concluir que dicho hecho, lejos de configurar un acto posesorio propiamente dicho constituye un obstáculo o impedimento para la ejecución de otros de tales características en el bien."
"En fin tales circunstancias obstaculizan el contacto periódico o regular con el bien, lo que desacredita en cierta medida la configuración o determinación del elemento objetivo, cual es el corpus posesorio."
"A más de ello y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, surge de la prueba obrante a fs. 28, el reconocimiento expreso de la titularidad del bien en cabeza del Sr. Torres formulada por el propio Haroldo Jesús Borquez circunstancia que interrumpiría el curso de la prescripción que los actores entienden transcurrido hasta entonces. Ello a mérito de lo previsto por el art. 3989 del C.C."
"Siendo así, no hay elementos que lleven convicción de que los actores y su antecesor, en forma exclusiva, a lo largo de mas de veinte años, hayan realizado actos posesorios sobre la fracción cuya propiedad pretenden adquirir por este medio de manera continua, con ánimo de dueño y públicamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Caballero expone extensamente los fundamentos y propicia el rechazo; la Dra. Issa y el Dr. Cosentini adhieren al primer voto. El dispositivo final corresponde a la mayoría y dispone el rechazo y costas.
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