EJECUCIÓN DE SENTENCIA CASTRO OLIVERA, OSCAR MARIA C/ ESCOBAR, ENRIQUE MIGUEL Y OTRO
La Dra. Nivea del Valle Adera impugnó el proveído que la intimó a continuar en el ejercicio del mandato del ejecutante fallecido. La Cámara desestimó el recurso de revocatoria y denegó la apelación subsidiaria, fundando en la ultra‑actividad excepcional del mandato y en la inadmisibilidad del agravio por resoluciones no definitivas (art. 234 inc. 2).
¿Quién es el actor?
Dra. Nivea del Valle Adera, quien articula recurso de revocatoria (con apelación en subsidio).
¿A quién se demanda?
El proveído del 04/05/2026 dictado en autos de ejecución de sentencia caratulados "CASTRO OLIVERA, OSCAR MARIA c/ ESCOBAR, ENRIQUE MIGUEL Y OTRO" (impugnación contra el proveído judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alega que la intimación a continuar en el ejercicio del mandato le impone seguir actuando pese a la muerte del mandante, lo que según la recurrente extingue el mandato.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de revocatoria y se denegó la concesión de la apelación en subsidio; además se tuvo presente un escrito presentado por la Dra. Mariana Lorena Martínez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. El recurso de revocatoria debe desestimarse pues el fallecimiento de quien estuvo representado por letrado apoderado no suspende el trámite de la causa. Se trata del supuesto de ultra-actividad del mandato por el cual el mandatario debe continuar con sus gestiones aún después de ese hecho, por el riego que supone su inacción. Es un supuesto excepcional transitorio, presente en las procuraciones judiciales, en el que se impone continuar la defensa urgente de los intereses del mandante hasta tanto los herederos puedan disponer lo necesario. (cfr. Salvat-Acuña Anzorena, III, Nº 1.953) y que tiene sustento en el art. 1333, segundo párrafo del C.C.C.N. y 80 del C.P.C.C.
Corresponde, por tanto, rechazar el recurso de revocatoria.
En cuanto al de apelación, tratándose el cuestionado de proveído que no causa agravio insusceptible de reparación ulterior (art. 234 inc. 2), cabe, sin más, denegar su concesión.
Cabe, por último proveer el escrito presentado por la MARIANA LORENA MARTÍNEZ el 05 del corriente mes y año, teniendo presente lo manifestado para su oportunidad
Por lo expuesto
RESUELVO
1. Desestimar el recurso de revocatoria articulado por la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA en contra del proveído del 04/05/2026, y denegar la concesión del de apelación promovido en subsidio.
2. Tener presente lo manifestado por la Dra. MARIANA LORENA MARTÍNEZ para su oportundad.
3. Protocolizar, publicar y notificar por cédula (art. 169 del C.P.C.C.)"
(Voto y dispositivo firmados por la Dra. Alejandra Caballero; Prosecretario Técnico Administrativo: Sabrina Garcia Goyena.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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